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Ver versión completa : transporte de cargas en el techo



sechu7
27/09/2007, 13:31
¿Alguien sabe si está permitida la circulación por carretera con una carga amarrada directamente en el techo del vehículo?.
Por ejemplo, una tabla de surf o una piragua.
¿Podrían sancionarte?

wildthing
27/09/2007, 13:40
Siento el tocho, pero seguro que con esto te queda claro:

1. La carga no sobresaldrá de la proyección en planta del vehículo, salvo en los casos y condiciones previstos en los apartados siguientes. En los de tracción animal, se entiende por proyección la del vehículo propiamente dicho prolongada hacia adelante, con su misma anchura, sin sobrepasar la cabeza del animal de tiro más próximo a aquél.

2. En los vehículos destinados exclusivamente al transporte de mercancías, tratándose de cargas indivisibles y siempre que se cumplan las condiciones establecidas para su estiba y acondicionamiento, podrán sobresalir:

a) En el caso de vigas, postes, tubos u otras cargas de longitud indivisible:
1.º En vehículos de longitud superior a cinco metros, dos metros por la parte anterior y tres metros por la posterior.
2.º En vehículos de longitud igual o inferior a cinco metros, el tercio de la longitud del vehículo por cada extremo anterior y posterior.
b) En el caso de que la dimensión menor de la carga indivisible sea superior al ancho del vehículo, podrá sobresalir hasta 0,40 metros por cada lateral, siempre que el ancho total no sea superior a 2,55 metros.
3. En el resto de los vehículos no destinados exclusivamente al transporte de mercancías la carga podrá sobresalir por la parte posterior hasta un 10 por ciento de su longitud, y si fuera indivisible, un 15 por ciento.

4. En los vehículos de anchura inferior a un metro la carga no deberá sobresalir lateralmente más de 0,50 metros a cada lado de su eje longitudinal. No podrá sobresalir por la extremidad anterior, ni más de 0,25 metros por la posterior.

5. Cuando la carga sobresalga de la proyección en planta del vehículo, siempre dentro de los límites de los apartados anteriores, se deberán adoptar todas las precauciones convenientes para evitar daños o peligros a los demás usuarios de la vía pública, y deberá ir resguardada en la extremidad saliente para aminorar los efectos de un roce o choque posibles.

6. En todo caso, la carga que sobresalga por detrás de los vehículos a que se refieren los apartados 2 y 3 deberá ser señalizada por medio de la señal V-20 a que se refiere el artículo 173 y cuyas características se establecen en el anexo XI del Reglamento General de Vehículos. Esta señal se deberá colocar en el extremo posterior de la carga de manera que quede constantemente perpendicular al eje del vehículo. Cuando la carga sobresalga longitudinalmente por toda la anchura de la parte posterior del vehículo, se colocarán transversalmente dos paneles de señalización, cada uno en un extremo de la carga o de la anchura del material que sobresalga. Ambos paneles deberán colocarse de tal manera que formen una geometría de "v" invertida.

Cuando el vehículo circule entre la puesta y la salida del sol o bajo condiciones meteorológicas o ambientales que disminuyan sensiblemente la visibilidad, la carga deberá ir señalizada, además, con una luz roja. Cuando la carga sobresalga por delante, la señalización deberá hacerse por medio de una luz blanca.

7. Las cargas que sobresalgan lateralmente del gálibo del vehículo, de tal manera que su extremidad lateral se encuentre a más de 0,40 metros del borde exterior de la luz delantera o trasera de posición del vehículo, deberán estar entre la puesta y la salida del sol, así como cuando existan condiciones meteorológicas o ambientales que disminuyan sensiblemente la visibilidad, respectivamente, señalizadas, en cada una de sus extremidades laterales, hacia adelante, por medio de una luz blanca y un dispositivo reflectante de color blanco, y hacia atrás, por medio de una luz roja y de un dispositivo reflectante de color rojo.

8. En el caso de circulación de vehículos en régimen de transporte especial, se estará a lo dispuesto en su autorización.

Rubos
27/09/2007, 15:05
Efectívamente como se t indica..., ese es el Artículo 15 del RGC..., y si aún no lo tienes claro, se complementa con el 14...:


"Los accesorios que se utilicen para su acondicionamiento
o protección, deben estar dispuestos y, si fuera necesario,
sujetos de tal forma que no puedan:
a) Arrastrar, caer total o parcialmente o desplazarse
de manera peligrosa.
b) Comprometer la estabilidad del vehículo.
c) Producir ruido, polvo u otras molestias que puedan
ser evitadas.
d) Ocultar los dispositivos de alumbrado o de señalización
luminosa, las placas o distintivos obligatorios
y las advertencias manuales de sus conductores.
2. El transporte de materias que produzcan polvo
o puedan caer se efectuará siempre cubriéndolas total
y eficazmente.
3. El transporte de cargas molestas, nocivas, insalubres
o peligrosas, así como las que entrañen especialidades
en su acondicionamiento o estiba, se atendrá,
además, a las normas específicas que regulan la materia".

trasmatero
27/09/2007, 15:51
Cada dia me asombro mas de los conocimientos de los miembros de este foro ¡¡¡ enhorabuena !!! wildthing y rubos50

wildthing
27/09/2007, 16:01
Cada dia me asombro mas de los conocimientos de los miembros de este foro ¡¡¡ enhorabuena !!! wildthing y rubos50


Hombre, no es cuestion de conocimientos. Ha sido mi amigo "google" que me lo ha soplado, jeje.

sechu7
28/09/2007, 13:58
gracias por vuestras respuestas, pero me refería a transportarlas directamente sobre el techo. Sin barras.

Rubos
30/09/2007, 23:31
Si no t sobresale de la "proyección en planta" del vehículo, y van colocadas y sujetadas en la "baca homologada" correspondiente, sin comprometer la estabilidad..., ¡sin problema alguno :ok:!.

mikelpassat
30/09/2007, 23:52
por contar la peligrosiidad de transportar una tabla sobre techo.........

un dia iba por al AP-8 y vi un clio con una tabla de surf a l techo, y en una de estas.......el viento le pego un viaje a la tabla que cruzo mediana y todo. Iba el coche por el carril derecho y al salir proyectado cruzo hacia la izquierda a unos 15 mtrs de altura y cruzo los 6 carriles hasta caer cuando podia caer sobre una luna, etc.....

por eso....o vas incomodo con la tabla dentro o gastate unos euros para llevarlo y evitate sustos que tienen poka posibilidad de ocurrir pero no vamos a tentar a la suerte!!!

S2

kchondo.1
01/10/2007, 19:34
gracias por vuestras respuestas, pero me refería a transportarlas directamente sobre el techo. Sin barras.

sobre esto, no dicen nada las leyes que te han comentado.
en el artículo 15 solo se hanbla de los accesorios que se pongan (baca o lo que sea) que deben ser estables etc.

En definitiva, quizas si puedas cargar sobre el techo directamente (la responsabilidad de rayarlo es tuya, a tráfico le da =); pero supongo que en ese caso, se aplicará el mismo criterio que se menciona en el artículo 15 que habla que los dispositivos seran solidos y sin riesgo de desprenderse... se aplicara lo mismo a la carga que tu pongas directamente. Por lo tanto será el guardia civil de turno cuando te vea, el que juzgue si de la manera que lo llevas es segura o no.

Mi consejo... Pon unas barras o baca o lo que sea... si nó, casi seguro que antes o despues te pueden multar, o si te confias... igual sale la tabla disparada en un bache...

sechu7
03/10/2007, 08:59
No es mi caso, pues yo he comprado las barras para los raíles. Teníamos una pequeña discusión en el trabajo.
Un compañero lleva una piragua boca abajo sobre el techo directamente (apoyada sobre unos tacos de perfil cuadrado de neopreno)y amarrada a los raíles del A4 Avant y dice que va mucho más estable que cuando la lleva sobre las barras.
Por otro lado a otro le multaron por llevar la tabla de surf amarrada al techo del corsa con dos cinchas pasadas por dentro de las puertas (hace unos 4 años).
De ahí la duda.

Rubos
03/10/2007, 13:06
Por otro lado a otro le multaron por llevar la tabla de surf amarrada al techo del corsa con dos cinchas pasadas por dentro de las puertas (hace unos 4 años).
De ahí la duda.

Es k eso a nivel "legal" es una aberración (a nadie debería de extrañarle la multa) ....