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Ver versión completa : Revision vehiculos: Fuera de concesionario



Doublesr2009
09/12/2009, 16:21
ESPERO QUE CON ESTO QUEDE TODO ACLARADO:

• La Comisión Europea, a fecha de 31 de Julio de 2002, publicó el Reglamento 1400/2002. Uno de los objetivos de dicho reglamento es impedir el monopolio de los concesionarios oficiales en lo referente a las revisiones de los vehículos dentro del periodo de garantía oficial del fabricante.

http://www.confortauto.com/images/spacer.gif• Con el fin de asegurar la libre competencia dentro del sector de la reparación, mantenimiento y suministro de piezas de recambio para automóviles, el Reglamento 1400/2002 establece que el consumidor es libre de acudir a cualquier taller, ya sea oficial o independiente, para realizar las revisiones oportunas en su vehículo.

http://www.confortauto.com/images/spacer.gif• El usuario no perderá la garantía oficial del fabricante por no pasar las revisiones en un taller oficial de la marca. No obstante, sí será motivo de pérdida de garantía oficial del fabricante la realización de una reparación defectuosa, por parte de un taller independiente.

http://www.confortauto.com/images/spacer.gif• En lo concerniente a los recambios, el consumidor podrá emplear cualquier recambio en sus revisiones siempre y cuando respete las exigencias establecidas por el fabricante, pero éste no podrá exigir la utilización de un recambio de una marca determinada como requisito para conservar la garantía oficial del vehículo.

Podeis hechar un ojo en el reglamento Numero 1400/2002 de la comision del 31 de julio de 2002
http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/site/es/oj/2002/l_203/l_20320020801es00300041.pdf (http://foro4x4.mforos.com/visit/?http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/site/es/oj/2002/l_203/l_20320020801es00300041.pdf)

Doublesr2009
09/12/2009, 16:26
Los compradores de vehículos ven ampliados sus derechos al disponer de un plazo mayor de garantía


Desde el 11 de septiembre de 2003 está en vigor la Ley de Garantías en la Venta de Bienes de Consumo, de acuerdo con la Directiva Europea 1999/44/CE que impone su incorporación a las legislaciones de los Estados miembros. Esta Ley debía haber sido aprobada, según la citada Directiva, con fecha máxima el 1 de enero de 2002, por lo que se ha producido un retraso de 19 meses, demora que fue denunciada por el Comisariado Europeo del Automóvil ante la Comisión de las Comunidades Europeas. La nueva Ley amplía las garantías del consumidor, y afecta directamente al comprador de vehículos nuevos y usados, que recibe una mayor protección en sus derechos de comprador.

Con la entrada en vigor de la Ley de Garantías, el consumidor podrá exigir un plazo de garantía de dos años a partir de la compra de un vehículo nuevo, y para el caso de un vehículo usado, un año. También se amplía el plazo de reclamación del comprador, o de ejercitar las acciones legales oportunas, a tres años. En este sentido, la Ley dispone que todo contrato, que se efectúe entre el comprador y el vendedor, que recorte cualquier derecho se considerará fraude.

El texto recoge que la garantía legal puede ser ampliada con una garantía comercial, que puede ofrecer el vendedor adicionalmente y que debe figurar en un documento escrito en el que se establezcan los elementos esenciales necesarios para su aplicación. La nueva Ley establece el principio de conformidad con el contrato, por el cual, el producto debe ajustarse a la descripción hecha por el vendedor.

La nueva Ley no afecta a las compraventas entre particulares.

La presente Ley será aplicable a los contratos de compraventa civil de bienes de consumo celebrados entre los consumidores y los vendedores profesionales. En el caso de compraventa entre particulares, continuará aplicándose el Código Civil, sin que esta Ley entre a regular estos casos.

El vendedor deberá responder directamente frente al comprador, estando obligado el primero a la reparación del vehículo, sustitución, rebaja en el precio, o resolución, dando a elegir la opción al comprador, y siempre y cuando no sea desproporcionada la forma de saneamiento elegida. Si concluida la reparación, el comprador no está conforme con el bien según el contrato firmado, el comprador podrá exigir la sustitución del bien, la rebaja en el precio o la resolución del contrato. En este sentido no se ha determinado el concepto “desproporcionado”, y además la Ley añade que la reparación o sustitución se realizarán “en un plazo razonable”, sin que tampoco se estipule cuál es este plazo. Son términos arbitrarios que no benefician al consumidor, y que, con toda seguridad, generarán problemas.

El vendedor deberá correr con todos los gastos.

La Ley añade que, durante el tiempo de garantía, el consumidor tiene derecho a la reparación del vehículo sin coste, así como al ejercicio de las acciones legales para ser indemnizado por los daños y perjuicios derivados de su reparación. Lo que significa, y es una novedad, que el vendedor del vehículo no podrá limitarse a la reparación, también deberá correr con los gastos que suponga el desplazamiento, la mano de obra y hasta el perjuicio añadido que pueda suponer la privación del uso del vehículo.

Las compras de vehículos efectuadas desde el 1 de enero del 2002 no quedan amparadas por la nueva Ley.

Las normas de protección de consumidores, contenidas en la Ley, facultan el ejercicio del derecho en cualquier Estado miembro de la Unión Europea. Por otra parte, se aplicará a los vehículos comprados a partir del 11 de septiembre, fecha en la que entrará en vigor el nuevo texto. Los consumidores que adquirieron su vehículo desde el 1 de enero de 2002, fecha en la que se debería haber aprobado la aplicación de la nueva Ley, han visto mermado sus derechos, puesto que la Ley dispone la no retroactividad de la misma.

Se exime a los aparcamientos, momentáneamente, de la obligación de dar un resguardo de depósito con la identificación del vehículo.

La referida Ley de Garantías, en su Disposición final segunda, aprovecha el texto para modificar la Ley 40/2002, reguladora del Contrato de Aparcamiento de Vehículos, en su artículo3.1 párrafo B, en el que se obligaba realizar la identificación del vehículo al responsable del aparcamiento cuando el usuario hacía entrega del mismo. Ahora, el nuevo texto incluye la modificación “por lo que en todo caso y reglamentariamente se determinen”, lo que supone, en la práctica, recortando derechos del automovilista, que los aparcamientos pueden eludir, hasta que haya un desarrollo reglamentario, la obligación que hasta ahora tenían de facilitar el justificante o resguardo de aparcamiento con la identificación del vehículo.

Fuente: CEA

Doublesr2009
09/12/2009, 16:50
Contenido de la garantía.
La ley establece que en relación con los bienes de naturaleza duradera, el fabricante o vendedor deberán entregar al comprador una garantía por escrito.
Bienes de naturaleza dureza: Vehículos automóviles, motociclos, velocípedos, sus piezas de recambio y accesorios. etc.........solo pongo la que nos interesa.


Derechos que concede la garantía.

Durante el período de garantía el consumidor tiene derecho como mínimo a:

a) La reparación totalmente gratuita de los vicios o defectos originarios así como de los daños y perjuicios que esos defectos ocasionen.
b) Cuando la reparación no sea satisfactoria porque el objeto no quede en condiciones óptimas para cumplir el uso al que esté destinado, el consumidor podrá elegir entre la sustitución del objeto por otro de idénticas características o la devolución del precio pagado.
Dentro del concepto "totalmente gratuita" deben incluirse la mano de obra, las piezas que se cambien y el desplazamiento. Este último punto (el desplazamiento) es uno de los que genera más reclamaciones puesto que los fabricantes, a través de sus servicios de asistencia técnica, cargan al consumidor, en contra de la ley, los gastos por desplazarse a su domicilio.
En cuanto a la posibilidad de cambiar el objeto o solicitar el dinero de la compra, hay que señalar que ese derecho opera cuando el bien se ha intentado reparar sin éxito y está claro que (por sus defectos) no puede responder debidamente al fin para el que se fabricó (una estufa que no calienta o un coche con la dirección en mal estado). Lo que ocurre es que determinar cuándo un objeto no ha quedado en condiciones óptimas para cumplir el uso al que está destinado suele ser objeto de discusión. Por lo tanto generalmente el consumidor tendrá que reclamar su derecho a otro producto o al dinero de la compra ante el servicio de atención comercial o, en su caso, ante los tribunales.




Plazo de la garantía.

La ley establece que la garantía debe cubrir como mínimo un período de seis meses desde la compra del bien. Durante esos seis meses el consumidor (comprador) tiene derecho a exigir lo ya señalado más arriba sin coste alguno por su parte.
Además, la ley establece que el fabricante estará obligado a ofrecer al consumidor un adecuado servicio técnico para los bienes de carácter duradero y el suministro de piezas de repuestos durante un plazo mínimo de 5 años a contar desde la fecha en que el producto deje de fabricarse.




Garantía legal y garantía comercial.

La garantía legal es la que hemos venido describiendo hasta ahora (seis meses y reparación totalmente gratuita). Es obligatoria para los fabricantes vendedores, etc. cuando vendan algún bien de naturaleza duradera.
La llamada garantía comercial es aquella que cada fabricante, vendedor, etc., voluntariamente, introduce a partir de esos seis meses. Es decir, que por criterios comerciales se puede dar un plazo de garantía de uno, dos o incluso más años (como en algunos electrodomésticos o vehículos). Esta garantía comercial puede contener restricciones a la garantía legal, es decir, puede establecer que el desplazamiento o las piezas tengan que pagarse. Pero conviene recordar que estas limitaciones sólo caben a partir de los 6 meses.
El problema de estos diferentes tipos de garantías es que pueden inducir a error al consumidor al pensar que durante la garantía comercial goza de los mismos derechos que en los seis primeros meses, cosa que, como ya hemos dicho, puede no ser así.




Garantía en la reparación.

Para algunos productos concretos, la ley ha establecido una garantía de la reparación, es decir, lo que se garantiza es que el servicio de reparación está correctamente realizado. Es el caso de los electrodomésticos y los automóviles.
En el caso de electrodomésticos la ley establece un período mínimo de garantía de la reparación de 3 meses (que ha de cubrir TODO: materiales, mano de obra, desplazamientos, impuestos, etc.).
Para el caso de automóviles, toda reparación debe ofrecer una garantía total durante 3 meses o 2.000 km. que, en caso de reproducirse la avería por una mala reparación, cubra TODOS los gastos (materiales, mano de obra, desplazamientos, impuestos, etc.)


Cómo hacer uso de la garantía.

Si una vez comprado el producto o realizada una reparación, este sufre una avería, habrá que seguir unos pasos:
Determinar quién es el garante: en teoría, este dato bebe aparecer en el documento de la garantía. De todas formas, en la garantía de compraventa el garante es el fabricante del bien, el importador o el vendedor. Su responsabilidad es solidaria de modo que el comprador puede dirigirse contra cualquiera de ellos ; y en la garantía de prestación de servicios el garante es quien haya realizado la reparación.
Reclamar su derecho: Si hay algún problema con el bien en período de garantía habrá que exigir al vendedor o al reparador que subsane el defecto. Si se niega, es conveniente conservar algún documento donde quede de manifiesto la negativa a reparar el producto y denunciarlo a las autoridades de consumo. Si el producto se ha llevado a reparar y han cobrado algo, habrá que reclamar esas cantidades a través del arbitraje o de los tribunales (ver Cómo reclamar con carácter general). Es importante recordar que también existe un derecho a que le sustituyan el bien o le devuelvan el dinero al consumidor si la reparación no es satisfactoria.




Últimos consejos:


Mejor prevenir posibles reclamaciones con estos consejos:


Asegurarse de que la marca del producto tiene un adecuado servicio de asistencia técnica.
Pedir siempre la garantía por escrito y sellada por el establecimiento. No tirar el tique de compra (a veces es necesario para hacer valer la garantía). Cuidado con los documentos de garantía que forman parte del embalaje y que pueden perderse al deshacernos de él.
Siempre conservar los documentos, en especial los de la reparación. Ello nos servirá para contar el plazo de tres meses y además para reclamar nuestro derecho a un producto nuevo o a la devolución del dinero (caso de haber varias reparaciones).
Las garantías comerciales son interesantes porque amplían el plazo de seis meses. Pero no olvidemos que suelen tener limitaciones a la garantía legal y además están condicionadas en algunos casos al cumplimiento de requisitos (en coches, por ejemplo, una garantía de 5 años exige que pasemos una revisión anual en concesionario de la marca).


Conviene recordar, por último, que los bienes de segunda mano comprados a un empresario o profesional también gozan de una garantía mínima de seis meses. Cualquier cláusula contractual que suponga la renuncia a esa garantía será nula de pleno derecho.

Legislación

- Ley 26/1984 General para la defensa de los consumidores y usuarios.
- Ley 7/1996 de 15 de enero de Ordenación del comercio Minorista.
- Real Decreto 58/1988 (reparación de aparatos de uso doméstico).
- Real Decreto1457/1986 (reparación de automóviles).

- Directiva 1999/44/CE de 25 de mayo sobre determinados aspectos de la venta y las garantías de los bienes de consumo: Sobre esta disposición comunitaria, que aun no es aplicable en España, cabe resaltar lo siguiente:

* Establece una garantía de dos años para los bienes que se han citado más arriba. Incluso para los bienes de segunda mano vendidos por un profesional la Directiva establece un período de garantía mínimo de un año.
* El consumidor tiene varios derechos: no sólo el de la reparación del bien o su sustitución si no queda en buenas condiciones de uso sino también el derecho a una reducción del precio o a la resolución del contrato, en los términos que cita la Directiva.
* El consumidor, para hacer valer sus derechos, deberá informar al vendedor del defecto del producto en el plazo de dos meses desde la fecha en que lo conoció.
* Los Estados miembros deberán incorporar la Directiva a su ordenamiento interno antes del 1 de enero de 2002.

leoncito10
09/12/2009, 18:24
muy buena aportacio......

Doublesr2009
09/12/2009, 21:42
Si os ha sido util este post, contestad para que se ponga al principio y no quede en saco roto, o poner el enlace en vuestras contestaciones para que asi lo lea todo el mundo.

Si quereis que os informe de alguna otra cosa, no hay mas que pedirlo y si esta en mis manos lo pongo.

Saludos

celikanegro
09/12/2009, 22:24
muyy bueno,es d utilidad saber todas estas cosas.lo subo!

JaviGti
10/12/2009, 02:05
Pues está bien saber todo esto :aplausos:.

salu2:p

Zeusone
10/12/2009, 09:27
Muy buena información para tener las ideas claras

EUROCOKTEL
10/12/2009, 10:11
Muchas gracias a todos.

Doublesr2009
11/12/2009, 16:27
si os ha sido util este post, contestad para que se ponga al principio y no quede en saco roto, o poner el enlace en vuestras contestaciones para que asi lo lea todo el mundo.

Si quereis que os informe de alguna otra cosa, no hay mas que pedirlo y si esta en mis manos lo pongo.



anima que no se pierda este post entre todos. Saludos

YEROTOS
11/12/2009, 21:49
Me parece muy buena aportación. Gracias majo :)

Duncan
13/12/2009, 14:48
+1. Muy buena aportación, lo subo.

leoncito10
13/12/2009, 15:39
subidita...

JokerR
13/12/2009, 16:10
Si no hay problema en llevarlo a otros sitios pero como te passe algo despúes de 2 años te vas a comer los mocos, olvidate de cualquier piezas o reparación!!!

Subidita!!

Doublesr2009
13/12/2009, 21:01
porqueeeeee? tenemos que ayudarnos los unos a los otros.

saludos

que no se os olvide, os ahora dinero

Doublesr2009
14/12/2009, 15:32
vamos vamos que no quede en el olvido, pornerlo como enlace, asi no seguiran aprovechandose de nosotros.

Doublesr2009
21/12/2009, 01:03
Lo vuelvo a recordar para aquellos que no lo hayan visto.

Saludos a todos y felices fiestas.

ppperro
05/01/2010, 11:07
Buena info. Muchas gracias.

P'arriba!

dani1010
05/01/2010, 13:49
requetebuenisima aportacion............................
saludos

Doublesr2009
20/01/2010, 20:48
recordatorio para los nuevos.

saludos

Doublesr2009
27/03/2010, 18:59
recordatorio para los nuevos y los no tan nuevos.

saludos

Doublesr2009
28/03/2010, 18:20
soy un poco cansino, pero merece la pena

saludos

lordzas
28/03/2010, 18:30
soy un poco cansino, pero merece la pena

saludos

Gracias por la aportación y te ayudo a subirlo.
Saludos

JAVI ERRE QUE ERRE
29/03/2010, 10:17
gracias por la aportacion, y "parriba"

jul
29/03/2010, 10:38
Muchísimas Gracias. Esta información puede cambiar muchas cosas.

Doublesr2009
05/04/2010, 20:48
Lo vuelvo a lanzar para los mas nuevos.

Un saludo

Doublesr2009
07/04/2010, 14:30
Hola OTRA VEZ.

izar70
07/04/2010, 22:26
Buena información, sin duda para tener en cuenta

Doublesr2009
13/04/2010, 08:45
REsuvida.

saludos

ima32
13/04/2010, 20:12
interesante... excelente aportacion!

Doublesr2009
05/05/2010, 22:36
hay que recordar.....

torneros
05/05/2010, 23:31
un pelin pesao...

Doublesr2009
06/05/2010, 07:51
Es la unica manera de que las personas que son nuevas lo conozcan, porque como ya sabes por regla general nadie se molesta en leer los post antiguos..

Esto no hago solo por ayudar.

un saludo

javiestrada
06/05/2010, 23:34
de mucha utilidad ,,,,,,,,,,, un saludo

divadis
06/05/2010, 23:59
que pasaría en el caso de que el concesionario diga que la averia, del inyector por ejemplo, ha sido causada porque los del taller Manuel han puesto un aceite que no cumple la norma Vw 505??

Si ya cuando pasas las revisiones en el conce te ponen pegas para todo... cuando vean que no has pasado con ellos las revisiones, dirán que ha sido porque el aceite era malo, porque no te miraron el ajuste rinkston, porque el de talleres manolo es un chapuzas...

Macmel
07/05/2010, 09:45
que pasaría en el caso de que el concesionario diga que la averia, del inyector por ejemplo, ha sido causada porque los del taller Manuel han puesto un aceite que no cumple la norma Vw 505??

Si ya cuando pasas las revisiones en el conce te ponen pegas para todo... cuando vean que no has pasado con ellos las revisiones, dirán que ha sido porque el aceite era malo, porque no te miraron el ajuste rinkston, porque el de talleres manolo es un chapuzas...

Por eso el taller Manuel tiene que firmar y sellar el libro de mantenimiento del coche, marcando las operaciones realizadas (que tienen que corresponder al programa de mantenimiento de VW) y especificando los materiales utilizados (especialmente los fluidos utilizados). Si no hace eso, tu revisión no sirve de nada y VW se negará a honrar la garantía (con razón) por no seguir el programa de mantenimiento que ellos determinan.

narapereiro
27/11/2010, 14:32
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yo estoy pensando en comprarme un seat del 2003 y el profesional(es un concesionario de segunda mano) me dice que si,que me da garantía de un año pero solo de motor...es legal¿?¿?¿? por favor contestar con la mayor brevedad.

mazinguer z
27/11/2010, 15:08
Muy bueno eso si que es currarselo.Un saludo.