Odio este país, cada día somos más ridículos. Seguro que las pararon símplemente porque están buenorras. Y que se lleve la grúa la bicicleta, vamos, si es mía NI SOÑARLO: si quieren, que le pongan un cepo.
Tres de la madrugada de un lunes de febrero en un céntrico cruce de la avenida Diagonal de Barcelona. Prácticamente ni un alma en la calle. Isabel S. R., de 36 años, cruza la avenida conduciendo su bicicleta. Unos metros por delante va una amiga suya, Mayte, de 34, en una moto. Una patrulla de la Guardia Urbana les da el alto. Un control de alcoholemia. "Yo me reía porque la situación me parecía absurda", explica Isabel. Las dos amigas -dos atractivas fotógrafas de diseño de interiores y arquitectura- salían de celebrar el cierre de un contrato. "Reconozco que había bebido algo pero iba bien en la bicicleta", sostiene la joven, nacida en Francia y residente en Barcelona desde hace 14 años. Le hicieron soplar el alcoholímetro. Dos veces con un cuarto de hora de diferencia y dio positivo: 0,70 y 0,69 miligramos de tasa por aire en las dos tomas. La que conducía la moto, también.
Los agentes, al principio una patrulla a la que se sumaron dos más, avisaron al camión grúa. "Yo les dije que ataba la bici y me iba a casa caminando pero me contestaron que no, que la podía coger en cuanto se marcharan", recuerda Isabel que miró con asombro como metían en el camión su bici, junto con la motocicleta de su amiga, camino del depósito municipal.
Desde noviembre de 2003 la normativa general de las alcoholemias también rige para las bicicletas y la tasa máxima es de 0,25 miligramos de tasa por aire. Isabel no lo discute pero cree que los agentes actuaron con extremado celo.
El intendente de la Guardia Urbana de Barcelona replica que se actúa de ese modo cuando se aprecia una conducta temeraria y admite que realizar el test a un ciclista es "algo extraordinario", salvo cuando se produce un accidente. Aquella noche no hubo ningún accidente en ese punto y la sanción no hace referencia alguna a conducción temeraria o a infracción de tráfico. Sólo la alcoholemia superior a los 0,25 miligramos.
El intendente insiste en que si se actuó de esa forma no fue porque sí y que la palabra de los agentes tiene valor de prueba ¿Y lo que diga yo, qué?, se interroga Isabel. Parece que no cuenta. La versión de las dos mujeres es que los agentes parecían "estar de guasa".
La historia no acabó ahí. Al día siguiente, Isabel acudió al depósito de la grúa municipal para recoger su bicicleta. ¿Tiene una foto?, le preguntó el del depósito. "Pues no", contestó Isabel que no sabía como demostrar que la bici era suya porque se la habían regalado y no tenía factura. Al final lo pudo demostrar con la llave del candado.
Recuperar la bici le costó 58,45 euros, la misma tasa que pagó su amiga por recuperar la motocicleta. "Para empezar no es lo mismo una bici que una moto y no veo por qué la tasa de la grúa tiene que ser la misma. Como ocurre cuando se trata de un coche", razona Isabel.
Dos semanas después recibió en su domicilio la notificación de una multa de 310 euros por conducir con una tasa de alcohol superior a la permitida. La bicicleta tiene la misma consideración de vehículo que los que son a motor, argumenta el intendente de la Guardia Urbana. Será por eso que el formulario es el mismo y por ello se apercibe de que al infractor se le puede retirar el carné si la sanción es superior a 300 euros, como es el caso.
"¿Pero de qué carné me hablan? Para conducir una bicicleta no hace falta carné y yo no tengo el de conducir", se pregunta Isabel. Ya ha recurrido la multa y está a la espera de poderse defender: "No creo que la sanción sea justa porque no provocaba ninguna situación de peligro. Quiero que me la retiren o, cuando menos, que la rebajen por desproporcionada".
Odio este país, cada día somos más ridículos. Seguro que las pararon símplemente porque están buenorras. Y que se lleve la grúa la bicicleta, vamos, si es mía NI SOÑARLO: si quieren, que le pongan un cepo.
Passat HL 3.2 V6 FSI 250CV DSG
parece que en algunas cosas se han ensañado, pero la multa se la merece, ella circula por la vía pública y por ir bebida puede provocar otro accidente igual que fuera en coche, merece una multa igual que si hubiera ido en coche por el mismo sitio.
esto es como la gente de los microcar, gente con una gravisima deficiencia de educación vial y conducen fatal, y ya he visto muchos involucrados en accidentes, provocando accidentes, por no tener carnet tienen menos culpa??
Algunos Audi y VW..
Tengo bastantes mensajes acumulados para contestar, tardaré...
Iban contentonas las jodias.... Pero creo que el limite se debió quedar en 0.8, de ahí pa bajo creo que es recaudating.
Coincido contigo lebrillo, cuando me saque el carnet era 0,8 y no creo que hubiera mas imprudencias etilicas que ahora...
Lo de la bici me parece un poco exagerado...razon tienes berto pero no se, que se lleve la bici la grua...
S2
a eso es lo que creo que se han ensañado,
pero vamos, la multa a secas por ir bebida por la calzada sí se la merecía
tu imaginate que te provoca un accidente aunque sólo sea por esquivarla porque iba haciendo eses, que repentinamente se ponga delante,
sin contar los problemas legales que te puede provocar una duda de que la has atropellado,
que pasa si simplemente ha provocado que hayas estropeado tu coche y otros, lo paga el seguro de su bici??
igual que cualquiera entiende que un conductor borracho en un coche que requiere carnet puede ser culpable de crear accidentes, peligro, etc. pq no lo es cualquiera que puede hacer lo mismo por ir por la calzada??
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Vale, de acuerdo. La ley es la ley, pero no me jorobéis con que un accidente en bici es lo mismo que en coche, porque entonces hay que prohibir beber hasta para ir caminando, porque podrías tropezar y darle un cabezazo a cualquiera.
Joder, mira que llevarse la bici una grúa... El pitote que hubiera montado yo hubiera sido para acabar en comisaría (pero sin soltar la bici, vaya que sí).
Passat HL 3.2 V6 FSI 250CV DSG
sí, si yo he dicho que se han ensañado, pero que la multa se la merecía
yo creo que lo importante es un principio de coherencia, la bici si se estrella contra un coche, pues igual lo raya nada más, pero si esa bici hace una maniobra que provoca que otro coche coche? en ese caso da igual que sea una bici que un coche o un camión
lo importante es que se crea una situación de peligro en la calzada.
es que no aplican el control sobre el tráfico como debieran de hecho me puedo atrever a decir que un simple peatón borracho que tiene que atravesar un cruce de calles para llegar a su casa tiene más probabilidad de provocar un accidente con daños para él y otras personas, que el típico conductor que circula en una interminable recta de autopista a 160 cuando le han sacado una foto de rádar....
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Totalmente de acuerdo.No me gustaría ir conduciendo mi coche correctamente y atropellar a una señorita que venga montada en su bici con exceso de alcochol en su cuerpo.Aunque yo fuese totalmente inocente en este hipotético caso,el cargo de conciencia que me quedaría no me dejaría vivir tranquilo.Originalmente publicado por berto
Saludos.
Mmm....tiene tema para burrir esta noticia,jeje! Pero entonces, que multen a cualquiera que vaya borracho, sea andando por la calle, en coche, en bici, en moto, en triciclo, en patinete...no se, yo pienso que el problema reside en que no se ha regularizado la ley respecto a estos temas..quiza habria que eliminar los coches sin carnet, y no me refiero a los coches en si, sino a que se requiera carnet para conducirlo, porque si circula por la via publica, refiriendome a la calzada, es un peligro mas y nadie garantiza que sepa como hacerlo.
En fin...aqui habra opiniones para parar el titanic, pero bueno!!
Jejeje, un saludazo chicos
Aqui os pongo legislacion referente al tema que estais hablando:
Artículo 20. Tasas de alcohol en sangre y aire espirado.
No podrán circular por las vías objeto de la legislación sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial los conductores de vehículos ni los conductores de bicicletas con una tasa de alcohol en sangre superior a 0,5 gramos por litro, o de alcohol en aire espirado superior a 0,25 miligramos por litro.
Cuando se trate de vehículos destinados al transporte de mercancías con una masa máxima autorizada superior a 3.500 kilogramos, vehículos destinados al transporte de viajeros de más de nueve plazas, o de servicio público, al transporte escolar y de menores, al de mercancías peligrosas o de servicio de urgencia o transportes especiales, los conductores no podrán hacerlo con una tasa de alcohol en sangre superior a 0,3 gramos por litro, o de alcohol en aire espirado superior a 0,15 miligramos por litro.
Los conductores de cualquier vehículo no podrán superar la tasa de alcohol en sangre de 0,3 gramos por litro ni de alcohol en aire espirado de 0,15 miligramos por litro durante los dos años siguientes a la obtención del permiso o licencia que les habilita para conducir.
A estos efectos, sólo se computará la antigüedad de la licencia de conducción cuando se trate de la conducción de vehículos para los que sea suficiente dicha licencia.
Artículo 25. Inmovilización del vehículo.
1. En el supuesto de que el resultado de las pruebas y de los análisis, en su caso, fuera positivo, el agente podrá proceder, además, a la inmediata inmovilización del vehículo, mediante su precinto u otro procedimiento efectivo que impida su circulación, a no ser que pueda hacerse cargo de su conducción otra persona debidamente habilitada, y proveerá cuanto fuese necesario en orden a la seguridad de la circulación, la de las personas transportadas en general, especialmente si se trata de niños, ancianos, enfermos o inválidos, la del propio vehículo y la de su carga.
2. También podrá inmovilizarse el vehículo en los casos de negativa a efectuar las pruebas de detección alcohólica (artículo 70, in fine, del texto articulado).
3. Salvo en los casos en que la autoridad judicial hubiera ordenado su depósito o intervención, en los cuales se estará a lo dispuesto por dicha autoridad, la inmovilización del vehículo se dejará sin efecto tan pronto como desaparezca la causa que la motivó o pueda sustituir al conductor otro habilitado para ello que ofrezca garantía suficiente a los agentes de la autoridad y cuya actuación haya sido requerida por el interesado.
4. Los gastos que pudieran ocasionarse por la inmovilización, traslado y depósito del vehículo serán de cuenta del conductor o de quien legalmente deba responder por él.
Un saludo, pero logica y ley en este pais esta un poco reñido
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