No me acuerdo de como se subian , lo que si es seguro es que si puede demostrar que necesita el carnet lo puede hacer en fines de semana
A ver si me podeis aclarar una cuestion:
Al suegro de un amigo mio, le pillo el radar a 86 en una zona de 50, le pusieron una multa(no recuerdo la cantidad) que ya ha pagado para acogerse al descuento por pronto pago, un mes de retirada y 6 puntos menos.
Para recuperar esos puntos, que debe hacer? yo creo que hay que hacer uno de esos cursos de reeducacion vial de Trafico que cuestan una pasta pero mi amigo pensaba que si en dos años no tienes mas infracciones, los recuperas, es asi?
Y una cosa mas, si ya ha pagado, tiene derecho a recurrir?
De que forma se puede cumplir la sancion del mes sin permiso? en dos quincenas? cumpliendola solo los fines de semana?
Gracias.
No me acuerdo de como se subian , lo que si es seguro es que si puede demostrar que necesita el carnet lo puede hacer en fines de semana
Seat Toledo II 1.9 TDI 110 Cv Repro by TLR , Parrot 3100 , llantas FRII 225/45/17 , Plafon W8 , cuadro Golf IV Sport con FIS , Toberas S3 , Pomo y cerquillo FR , Pedalera TT , Asientos FR , Limpias aerotwin golf IV ,Frenos 312 20VT
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Ahora he repasado la tabla de sanciones de la DGT y a 86km/h, serian 2 puntos menos y no 6.
Ya no se si se equivoco cuando me lo dijo o quizas eran 96 ya que a esa velocidad si que quitan 6 puntos.
La cuestion es que fue en casco urbano y por un radar de la Policia Local(Zgza.) no se si seran las sanciones distintas.
En todo caso aunque fueran 2 puntos, hay que hacer cursillo o se recuperan con el tiempo si no cometes mas infracciones?
nono , fulltdi,,recuerda que las sanciones de velocidad van por tanto por ciento de pasarte del permitido , si iva en una via de 50 Km/h , y lo pillaron a 86 , se ha pasado un monton de % , por lo tanto falta grave. No lo dudes
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Creo que son las dos cosas. Puede hacer cursillo de recuperacion, que solo interesa cuando te quedas sin ningun punto para recuperar cuatrol o esperar a que pasen 2 años sin infracciones para recuperarlos todos
aqui tienes mas informacion
http://www.permisoporpuntos.es/es/
Vale, gracias asd913, segun lo visto, si son 2 puntos, los puede recuperar mediante cursillo o esperando dos años sin infracciones.
Si fueran 6 puntos, hay que esperar 3 años sin infracciones.
Sobre la otra cuestion, puede recurrir aunque haya pagado ya la sancion??
Pues tienes razon , una de dos, o iva a 96 o bien le han hecho el varemo de % y no el de esa tabla
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Se puede recurrir aunque se haya pagado, el derecho de defensa no puedes perderlo, es de lógica.
igualmente , tal y como estan las cosas hoy en dia si te pillan a 196 en una autopista te retiran el carnet del tiron , no creo que te quiten solo 4 puntos, me da a mi que esa tabla "falla" o bien siguen otras normas
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Por infracción grave, debe estar dos años sin cometer ninguna infracción para recuperar los 12 puntos y por infracción muy grave (como es el caso) el tiempo será de tres años, a no ser que realice el curso de concienciación.
Saludos
Passat Higline 2.0 TDI 140cv color carrocería en moka, interior en latte machiato (vamos una especie de gris), navegador MFD2 CD conexión MP3 "casera"
Estas seguro? porque si pagas estas reconociendo la falta y ahi creo que no hay recurso posible, no se...Originalmente publicado por jdaguilar
Te pongo algunos extractos de la ley, por si te aclaran algo:
"5. Transcurridos dos años sin haber sido sancionados en firme en vía administrativa, por la comisión de infracciones que lleven parejada la pérdida de puntos, los titulares de los permisos o licencias de conducción afectados por la pérdida parcial de puntos recuperarán la totalidad del crédito inicial de 12 puntos."
"a) Los cursos de sensibilización y reeducación vial para aquellos conductores que hayan perdido una parte del crédito inicial de puntos asignados. La superación con aprovechamiento de estos cursos les permitirá recuperar hasta un máximo de cuatro puntos, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en esta Ley. Su duración máxima será de 15 horas."
"Se prevé el pago anticipado y voluntario de la multa, con reducción del 30 por ciento, que implicará únicamente la renuncia a formular alegaciones y la terminación del procedimiento sin necesidad de dictar resolución expresa, sin perjuicio de la posibilidad de interponer los recursos correspondientes, en aras del principio constitucional de eficacia que ha de regir la actuación de la Administración."
"El titular del permiso o licencia de conducción que haya sido condenado por sentencia firme por la comisión de un delito castigado con la privación del derecho a conducir un vehículo a motor o ciclomotor, para volver a conducir, deberá acreditar el haber superado con aprovechamiento el curso de reeducación y sensibilización vial al que hace referencia el primer párrafo del artículo 63.7.»"
Si quieres ver el tocho completo de la ley la web es www.permisoporpuntos.es y la ley al detalle la tienes aqui: http://www.permisoporpuntos.es/es/docs/PPP_ley.pdf
Mag ¿te has leido ese tocho?
Como andamos de la cabeza....
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