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Discusión: Duda tonta sobre posible multa de tráfico...

  1. #31
    Clase Audi A3 3.2
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    Vin, he estado mirando en Internet y parece que si es cierto lo del Plazo de Gracia. He encontrado un articulo del que te extraigo este párrafo:

    "Los asegurados del automóvil, como en el resto de los seguros, tiene un plazo de un mes para hacer efectivo la renovación de su póliza, plazo "de gracia" en el que están cubiertos por la aseguradora,...."

    El artículo se refiere a otro asunto, pero menciona lo del plazo de gracia. Lo puedes encontrar entero aqui: http://www.capitalmadrid.info/2006-10-25/3603.html.

  2. #32
    Clase Passat W8 Avatar de asd913
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    Quote Originalmente publicado por nito
    Piensa esto. Si tú das de baja un coche antiguo, le caduca la itv y lo vuelves a dar de alta, tienes que volver a pasarle la itv. La itv habrá caducado desde hace bastante tiempo y el coche tienes que llevarlo en marcha por narices vamos. Si en el momento en el que lo llevas a la itv te paran y la itv esta caducada tu puedes alegar que lo llevas a la itv porque tienes pedida hora.

    no te engañes, has de llevar el coche con una grua, ese vehiculo no puede circular y los de la ITV deberian notificar la infraccion asi que ojito
    No, a ver.. La ITV no tiene obligacion ni oficio de notificar ni de sancionar.

    Tu puedes pasar la ITV perfectamente a los 5 dias o a los 5 años despues de que te toque, pero si te pilla la GC tendras la correspondiente multa y si te das un golpe el seguro no te cubrirá, pero en la ITV no te diran nada

    En el caso que dices de dar de alta un coche, creo que tienes la obligacion de llevarlo con grua a pasar la itv, despues asegurarlo y luego a circular.

    El caso es distinto a cuando te lo tiran en la revision ya que previamente
    tenias permiso de circulacion y con un justificante te dan un plazo para que lo arregles.

  3. #33
    Clase Passat W8 Avatar de asd913
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    Coño, me faltaban paginas por leer...

    De todas maneras aunque el seguro tenga un mes de gracia, ya sabeis que con la itv caducada es como si condujeras borracho... No te cubre

  4. #34
    Clase Audi A3 3.2 Avatar de Rubos
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    Chicos, leed mi Post anterior..., es justamente como os digo. La Ley 30/95 obliga a las ASEGURADORAS a hacerse cargo de cualquier siniestro que ocurra hasta un mes después de la caducidad del Seguro. La G. C. no puede multar hasta hasta que transcurra ese tiempo. Con relación a lo que decia un posteante de que la CIA ASEGURADORA no se hacía cargo de los daños en caso de presentarse CADUCADA LA ITV tampoco se ajusta a la realidad. Tienen OBLIGATORIAMENTE que hacerse cargo de cualquier siniestro, si bien es cierto de que es un logro que quieren alcanzar desde hace mucho tiempo. Intentan, siempre que pueden, y la Ley se lo permite, escaparse de las responsabilidades, pero en este caso de momento no pueden. Un saludo.
    Mi perfil:Passat 1.9 TDI, 115, Trendline (Año 2000), 125.000 km. + radio CD SONY MP3, volante y cubrepalanca del cambio tapizados en piel, llantas ATLANTA en 16 pulgadas con separadores MOMO de 16 mm., cortinilla trasera, PARROT 3100 en cenicero,Plafón W8, TEMPOMAT , alerón y cromados adhesivos en cuadro.
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  5. #35
    Quote Originalmente publicado por mag
    Vin, he estado mirando en Internet y parece que si es cierto lo del Plazo de Gracia. He encontrado un articulo del que te extraigo este párrafo:

    "Los asegurados del automóvil, como en el resto de los seguros, tiene un plazo de un mes para hacer efectivo la renovación de su póliza, plazo "de gracia" en el que están cubiertos por la aseguradora,...."

    El artículo se refiere a otro asunto, pero menciona lo del plazo de gracia. Lo puedes encontrar entero aqui: http://www.capitalmadrid.info/2006-10-25/3603.html.
    Ya, si, he estado leyendo la ley creo que era la 5/80, pero sigo insistiendo que son meras disposiciones de un contrato privado, acompañadas de jurisprudencias de varios casos juzgados, para casos de impago por cambio de domicilio, o impago temporal por acuerdo con la aseguradora, casos en los que el asegurado no se ha dado expresamente de baja, y aun en ese caso, un tercero estaria protegido por indefension de ese impago.
    Pero en cuanto al deber de circular con seguro en vigor, para empezar te comes la denuncia, y luego en el juicio si realmente fue un pago aplazado acordado con la aseguradora no tendran problemas en darte copia del recibo en cuestion para alegar cobertura....
    pero de ahi a decir que se puede circular con seguro caducado por un mes mas creo que no.

    He estado leyendo tu articulo, y creo que queda clara la diferencia de no llevar el recibo encima a no haber pagado o no estar asegurado, de todas formas, como decia yo, la multa te la comes, luego puedes evitar sancion penal en el juicio si aportar el correspondiente recibo.

  6. #36
    Clase Ibiza Cupra Avatar de Miguel
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    Ya buscaré el articulo correspondiente de la ley. Cuando circulas en plazo de gracia tecnicamente no tienes el seguro caducado, sino en vigor hasta que pasen 30 dias desde el vencimiento, y no se esta infringiendo ninguna ley.
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  7. #37
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    En la ley no he encontrado nada y esto si es pero por lo que me ha dicho un amigo que tiene un correduria de seguros que si que lo del mes es para que no te sancionen los guardias por no llevar el recibo del seguro en vigor y no para otra cosa, entonces si no tienes seguro y te das la leche en ese mes es que no lo tienes, pero si te paran los guardias si lo tienes esto es un cachondeo


    un saludo

  8. #38
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    Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, modificada por la Ley 30/1995, de 8 de Noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados.

    Artículo 15. Si por culpa del tomador la primera prima no ha sido pagada, o la prima única no lo ha sido a su vencimiento, el asegurador tiene derecho a resolver el contrato o a exigir el pago de la prima debida en vía ejecutiva con base en la póliza. Salvo pacto en contrario, si la prima no ha sido pagada antes de que se produzca el siniestro, el asegurador quedará liberado de su obligación.

    En caso de falta de pago de una de las primas siguientes, la cobertura del asegurador queda suspendida un mes después del día de su vencimiento. Si el asegurador no reclama el pago dentro de los seis meses siguientes al vencimiento de la prima se entenderá que el contrato queda extinguido. En cualquier caso, el asegurador, cuando el contrato esté en suspenso, sólo podrá exigir el pago de la prima del período en curso.

    Si el contrato no hubiere sido resuelto o extinguido conforme a los párrafos anteriores, la cobertura vuelve a tener efecto a las veinticuatro horas del día en que el tomador pagó su prima.
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  9. #39
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    Quote Originalmente publicado por rubos50

    Con relación a lo que decia un posteante de que la CIA ASEGURADORA no se hacía cargo de los daños en caso de presentarse CADUCADA LA ITV tampoco se ajusta a la realidad. Tienen OBLIGATORIAMENTE que hacerse cargo de cualquier siniestro, si bien es cierto de que es un logro que quieren alcanzar desde hace mucho tiempo. Intentan, siempre que pueden, y la Ley se lo permite, escaparse de las responsabilidades, pero en este caso de momento no pueden. Un saludo.

    Pues yo siempre escuche que sin ITV no habia seguro...

    Hombre, cobertura siempre hay, pero por parte del consorcio de compensacion de seguros. Las condiciones particulares de tu poliza y los daños propios quedarian exentos

  10. #40
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    Os resumiria en esto: ni el SOV ni la ITV se nos deben pasar los plazos de pago o fecha de inspección, mal iremos, otra cosa es la "gracia" que te puedan aplicar los mosos, GC, etc. No hay periodos de gracia en el seguro ni en la itv, es mejor no buscar artificios legales o de letra pequeña, yo al menos no me la juego. Lo de la carta es simpelemente informativa y para garantizarse las itvs los ingresos.
    Un coche dado de baja no puede volver a ponerse a circular, con lo cual no puede pasar itv. Esto solo sucede con los dados de baja temporal.
    Hay mas variantes y casos pero todo se resume de la misma manera, las fechas se ponen para algo y hay que respetarlas.
    Saludos.

    Golf TDI 110, 25th, BBS, W8, Tempomat+FIS, 2ªantiniebla, mando garaje en ESP, aireadores R32, MFD+interface multimedia, Blistein Sport y ... xenon oem by madelgado?.

  11. #41
    Eso era lo que yo queria exponer, que una cosa es que una ley que regula un contrato entre asegurado y asegurador tome ciertas medidas para amparar a ambas partes y a un tercero en discordia que este implicado en caso de accidente (ejemplo tipico, yo pago mis recibos religiosamente pero el banco me los manda mas tarde, o pacto de pagos aplazados dentro de un mismo año de contrato) y otra muy distinta es darte de baja de un seguro voluntariamente y pretender no ser multado por el pacto de gracia, que en todo caso amparará a un tercero afectado en accidente, y seguramente en un juicio por el hecho.

    Con respecto a la ITV ya veo que ha quedado claro que no hay plazo, caduca a las 00:00:01 del dia siguiente.

  12. #42
    Clase Ibiza Cupra Avatar de Miguel
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    Vamos a un caso practico.
    Imaginaos que cuando la cia de seguros va a cobrarse de tu cuenta corriente la anualidad, no hay fondos suficientes o bien que no lo tienes domiciliado y se te ha olvidado el pago. En ambos casos es cuando se aplica el plazo de gracia. Aunque tengamos un accidente dentro de los 30 dias posteriores al vencimiento, estamos cubiertos por ley por nuestra cia de seguros.
    Por otra parte, llevando el recibo del seguro recien caducado (menos de 1 mes) cuando nos lo pidan en carretera, no nos multarán y si nos multan, por desconocimiento del agente de trafico, es facilmente recurrible con resultado favorable a nuestro favor.

    Y por supuesto, lo mejor es desde luego estar al corriente del pago, que el seguro es una cosa seria, sobre todo cuando nos hace falta.

    Saludos.
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  13. #43
    Efectivamente, en ese caso te multarán (o no, ultimamente se suele consultar por terminal si tienes o no seguro y en ese caso el terminal cantara que estas asegurado) y luego cuando te citen podras llevar el recibo, que aunque hayas pagado posteriormente, tu contrato con la aseguradora no habia caducado por no haberse dado de baja voluntariamente, pues se entiende que hay contrato de seguro aunque por motivos de cobro no se ha producido el pago.
    Es como pagar en 4 plazos aunque el seguro sea por un año.

  14. #44
    Clase Polo SDI
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    Chicos, os doi la enhorabuena, que cracks!! que movimiento si alguna vez me meto en problemas legales os presentare a todos como mi defensa

  15. #45
    No, si aqui el problema es que podemos saber o no las leyes, o leerlas o intentar interpretarlas, y otro cosa muy distinta es saber interpretarlas y estudiarse la jurisprudencia, pues en casos similares hay sentencias dispares.
    Por eso la importancia de llevar la documentacion completa en el coche, porque es preferible prevenir a que te den la razon en los tribunales.

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