vergonzoso muchas veces por no decir casi siempre el trato post-venta cuando hay algun problemilla............
El fabricante de automóviles Seat ha sido condenado por el Juzgado de Primera Instancia 21 de Barcelona a pagar a un cliente la reparación de su vehículo por la avería que sufrió por un defecto de fabricación a pesar de que el período de la garantía del automóvil ya había finalizado.
La sentencia, a la que ha tenido acceso Efe, afirma que no se trata de una reclamación dentro del período de garantía del vehículo, sino basada en la Ley de Responsabilidad Civil por los Daños Causados por Productos Defectuosos y en la Ley General para la Defensa de los Consumidores.
Estas leyes establecen que es el demandante el que debe demostrar tres requisitos para que se pueda considerar al producto como defectuoso: el defecto, el daño y la relación de causalidad de ambos. “Acreditada la concurrencia de los mismos, se presume la existencia del cuarto, esto es, que el defecto del mismo sea imputable al fabricante”, indica la sentencia.
El juez señala en su argumentación que, en este caso, no existió más prueba pericial que la presentada por el demandante, “que pone de manifiesto que la avería que el vehículo sufrió en la caja de cambios se debió casi con total probabilidad a un defecto de fabricación”.
Las anteriores leyes preven la exoneración del fabricante si éste acredita la idoneidad del producto o la concurrencia de alguna de las causas previstas en el articulado que le eximan de responsabilidad. Sin embargo, Seat no hizo ninguna de estas acciones.
“La demandada, a pesar de tener a su disposición el vehículo durante varios meses, no ha aportado informe técnico ni pericial alguno que le exonere de responsabilidad. Tampoco se ha acreditado que la avería sucediera por hecho imputable al actor”, argumenta el juez.
La sentencia impone al fabricante el pago de los 6.709,92 euros que el demandante pagó por la reparación de la caja de cambios, más los intereses legales de dicha cantidad desde la fecha de interpelación judicial y las costas causadas.
Contra esta sentencia cabe interponer recurso de apelación ante instancia superior.
Fuente:autopista.es.
vergonzoso muchas veces por no decir casi siempre el trato post-venta cuando hay algun problemilla............
Bookmarks