Bueno, veremos las futuras sentencias...
bye
Un conductor sevillano ha sido absuelto de un delito contra la seguridad del tráfico por exceder los límites de velocidad, el primer caso de España que llega a juicio con la nueva redacción del Código Penal, porque el juez cree que no existe la certeza absoluta de que el cinemómetro utilizado por la Guardia Civil no tuviera errores de medida.
El acusado A.G.F., de 39 años y vecino de Dos Hermanas (Sevilla), fue detenido el 15 de enero del 2008 en el kilómetro 628 de la autovía A-4 Madrid-Cádiz cuando conducía a 186 kilómetros por hora, pese a que el máximo autorizado en ese tramo era de 100 kilómetros por hora.
Su abogado, Francisco Cabral, ha explicado a Efe que se trata del primer caso en España en el que se celebra juicio con la nueva redacción del Código Penal, ya que todos los demás conductores imputados hasta ahora por exceso de velocidad se conformaron con la condena sin llegar a celebrar la vista.
Según la sentencia, a la que ha tenido acceso Efe, para condenar era preciso haber demostrado sin ningún género de dudas que el conductor circulaba a más de 180 kilómetros/hora -el límite para ser considerado delito y no una simple falta administrativa- y «ante la falta de constancia expresa del error de calibración del aparato medidor, no se puede elegir la posibilidad más perjudicial para el acusado».
En base a la nueva redacción del Código Penal para los delitos contra La seguridad del tráfico, el fiscal pidió para él tres meses de prisión y privación del permiso de conducir durante un año y un día.
Sin embargo, el juez le absuelve por el principio de «in dubio pro reo» porque la legislación vigente prevé para los aparatos medidores de la velocidad de los vehículos un margen de error del 4 por ciento para velocidades superiores a los 100 kilómetros/hora.
En este caso, para ser condenado «debe quedar acreditado sin ningún género de duda que circulaba a una velocidad superior a los 180 kilómetros por hora», pues por debajo de dicha cifra se trataría de una simple sanción administrativa.
Si el error del aparato fuese del 3,2%, la velocidad real del acusado sería de 180 kilómetros/hora, «en cuyo caso los hechos no serían constitutivos de delito», dice el juez.
La sentencia, eso sí, decide dar cuenta de los hechos a la Jefatura Provincial de Tráfico para la incoación del correspondiente expediente sancionador por exceso de velocidad.
Fuente: La Voz de Galicia
como estan las cosas... este abogado se va a forrar
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Bueno, veremos las futuras sentencias...
bye
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Si pero una sentencia crea precedente, y ante similitud de condiciones....., clro que este tio ha tenido suerte que con el 4% de error se quedaba por debajo de lo que se considera delito, un poco más de velocidad y la habia cagado, consideremos que el Abogado será muy bueno y el ha sido afortunado.
SEAT ALHAMBRA Stylance TDI 140
esto xq es el primero y pasan mas la mano... cuando lleven 100 asi ya veremos... ya sacaran algo para afirmar q todos los radares estan perfectamente calibrados o algo asi...
De momento va bien saber que tenemos aun un 4% mas de margen.
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Según que coche llevara, tendría más o menos peligro. También deberían tener en cuenta la experiencia del conductor y si la vía permite una "conducción segura" hasta qué velocidad ya que las hacen para velocidades determinadas según tengo entendido.
En fin, lo mejor es no correr pero, ¡como pesa el pié derecho!
Skoda Octavia II 19 TDI 105 cv VAGCOM 704.1
Esperemos que esto no sea el comienzo de una guerra, entre trafico y la justicia.
Bye
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Es un tema complicado,pero yo sigo diciendo que me parece excesiva la carcel,estoy de acuerdo con la sancion economica(que deberia ser a razon de sueldo,como en otros paises) y con la retirada de carnet,pero la carcel si no iba haciendo burradas me parece demasiado
Dueño de un precioso Skoda Octavia RS Tdi 170 cv,Negro efecto perla,navegador,techo solar y todo lo que lleva de serie que no es poco...
Esa es una buena medida que la cuantia de la multa fuera proporcional al sueldo...
bye
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Aqui en españa , hay jueces que si miran los ingresos de los acusados
habria que ver las condiciones de la via
si era de dia, visibilidad absoluta, firme seco, sin tráfico en la via............es un delito, multa gorda y retirada de carnet, pero lo de la carcel, lo veo un pasote............que hay por ahi un monton de traficantes, violadores, ladrones que no ingresan en chirona joder
GOLF IV TDI AHF 110cv 1998...."Si no fallas a veces, es que no te estás desafiando".Ferdinand Porsche
No sé, no me parece, hay quienes simplemente debieron quitarle la licencia
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Estoy de acuerdo con este comentario. La cárcel es demasiado, las multas, el trabajo de ejecución, la privación de licencia son responsables.
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