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Discusión: La nueva ley de trafico

  1. #1
    Clase Polo SDI
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    Exclamation La nueva ley de trafico

    Tráfico multará a partir de 121 km/h

    En unas cuantas semanas, circular por encima de 120 km/h en autopistas o autovías supondrá una sanción de 100 euros. La reforma de la Ley de Seguridad Vial, que ya se está tramitando en el Congreso de los Diputados, terminará con el margen actual que permite alcanzar hasta 133 km/h sin que ello suponga una multa.

    El Gobierno ya está tramitando una reforma de la Ley de Seguridad Vial con la que revisará el listado de infracciones que restan puntos, unas sanciones que están en vigor desde el mes de julio de 2006 cuando entró en funcionamiento el nuevo permiso de conducción. Una de las novedades más destacadas es que desaparecerá el margen de 13 km/h que hasta ahora permitía circular por una autopista o una autovía con la velocidad limitada a 120 km/h .

    Actualmente, si un conductor es detectado por un radar circulando con su vehículo entre 121 y 133 km/h no es sancionado. En poco tiempo, ya no será así. Cuando entren en vigor los cambios en la Ley de Seguridad Vial, los radares de autopistas y autovías multarán a todo aquel vehículo que transite a más de 120 km/h . La cuantía de esta sanción se sitúa en 100 euros, aunque no restará puntos.

    La reforma también supondrá que determinadas infracciones que ahora restan puntos dejen de hacerlo. Son aquellas que la Dirección General de Tráfico (DGT) considera que no tienen una incidencia importante en la mortalidad en las carreteras. Así, ya no quitará puntos circular por autopistas y autovías con vehículos que lo tengan prohibido, como es el caso de los ciclomotores, llevar en los vehículos más ocupantes de lo permitido y aparcar o estacionar en un carril bus, un túnel o una curva.

    Todas ellas pasarán a ser faltas graves y aunque no quiten puntos del carné sí supondrán una multa de 200 euros. Además de endurecerse las sanciones por pequeños excesos de velocidad en vías con el límite situado en 120 km/h , circular rápido en tramos urbanos será más perseguido. De esta forma, conducir a 80 km/h en ciudad, donde el máximo permitido es 50 km/h , pasará de suponer una sanción de 100 euros a otra de 300 euros y 2 puntos menos.

    MATRÍCULAS LEGIBLES

    Otra de las sanciones que se modificarán es aquella que se refiere a las matrículas. A partir del momento en que entre en vigor la reforma de la Ley de Seguridad Vial, los conductores de motocicletas, coches, camiones y furgonetas tendrá la obligación de mantener las placas de matrícula limpias y legibles. El objetivo es impedir que se modifiquen o se oculten las matrículas para evitar los radares.

    Si algún conductor es detectado con la matrícula ilegible a propósito, será sancionado con 200 euros de multa y su permiso tendrá cuatro puntos menos. En la actualidad, esta infracción no restaba puntos. También se descontará cuatro puntos a todo aquel que circule con el carné de conducir temporalmente retirado. Además, el uso de detectores de radares pasará a restar 6 puntos (2 hasta ahora), mientras que quien no mantenga la distancia de seguridad verá mermado su saldo en 4 puntos, uno más que en la actualidad.

    Las modificaciones en el texto legal persiguen, asimismo, que los conductores paguen todas las multas, porque ahora más del 30% no llega a cobrarse jamás. Para ello, la DGT apuesta por el pronto pago, que conllevará una rebaja del 40% de la sanción, un 10% más que a día de hoy, siempre que el infractor renuncie a las alegaciones y abone la multa en 15 días.
    Entregado 14/02/07: Passat Highline 2.0 TDI 140 CV DSG, Negro Profundo efecto perla, cuero Nappa Beige, madera raiz nogal-aluminio, Luz-visión II, teléfono Bluetooth, Regulación auto.distancia ACC, Volante multifunción cuero levas DSG , Persiana eléctrica luneta posterior y manual traseras, Control distancia aparcamiento, umbrales puerta, BiXenon.

  2. #2
    Clase Polo SDI
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    gracias por la informacion compañero

  3. #3
    Clase Audi A8 V8 Avatar de leoncito10
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    hijos d eputa con afan recaudatorio y punto...
    A TODO GAS....PERO QUE NO VUELEN PUNTOS...

  4. #4
    Clase Audi A8 V8 Avatar de leoncito10
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    gracias por la informacion amigo saludos..
    A TODO GAS....PERO QUE NO VUELEN PUNTOS...

  5. #5
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    Que vergüenza...
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  6. #6
    Clase Polo SDI
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    Creo que entrará en vigor a partir de la próxima primavera, por lo que tenemos un año de margen. Otro aspecto de la ley es que serán legales los detectores de radar.

    Slds,
    Passat Variant Highline 2.0 TDI CR 140 CV DSG 6 vel. DPF

  7. #7
    Quote Originalmente publicado por bufalo Ver post
    Creo que entrará en vigor a partir de la próxima primavera, por lo que tenemos un año de margen. Otro aspecto de la ley es que serán legales los detectores de radar.

    Slds,
    La nueva Ley está en trámite y de momento sólo es un proyecto,no obstante el asunto de los detectores en la redacción que aprobó el Congreso, NO los autoriza; muy al contrario preve sanciones muy fuertes,tanto por su utilización como por el simple hecho de llevarlo instalado. Incluso pueden sancionar a los talleres que los instalen con multas de 30.000 €.
    No os creáis las informaciones periodisticas,confunden los avisadores de radar con los detectores y,como son como los malos estudiantes copian unos de otros,pues confunden a todo el mundo.


    PROYECTO DE LEY POR LA QUE SE MODIFICA EL TEXTO ARTICULADO DE LA LEY SOBRE TRÁFICO, CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS A MOTOR Y SEGURIDAD VIAL, APROBADO POR EL REAL DECRETO LEGISLATIVO 339/1990, DE 2 DE MARZO, EN MATERIA SANCIONADORA

    Infracciones y sanciones

    Artículo 65. Cuadro general de infracciones.
    5. Son infracciones muy graves, cuando no sean constitutivas de delito, las siguientes conductas:

    a) No respetar los límites de velocidad reglamentariamente establecidos, de acuerdo con lo recogido en el Anexo IV.


    b) La conducción por las vías objeto de esta Ley habiendo ingerido bebidas alcohólicas con tasas superiores a las que reglamentariamente se establezcan y la conducción con presencia en el organismo de estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes y cualquier otra sustancia de efectos análogos en niveles que afecte a la capacidad de conducir, conforme se establezca reglamentariamente.


    c) Incumplir la obligación de todos los conductores de vehículos de someterse a las pruebas que se establezcan para la detección de posibles intoxicaciones de alcohol, estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes y otras sustancias análogas, y la de los demás usuarios de la vía cuando se hallen implicados en algún accidente de circulación.


    d) La conducción temeraria.


    e) La circulación en sentido contrario al establecido.


    f) Participar en competiciones y carreras de vehículos no autorizadas.


    g) Conducir vehículos que tengan instalados mecanismos o instrumentos encaminados a eludir la vigilancia del tráfico, así como utilizar o llevar instalado sistemas de detección de radar.


    h) El exceso en más del 50 por ciento en los tiempos de conducción o la minoración en más del 50 por ciento en los tiempos de descanso establecidos en la legislación sobre transporte terrestre.


    i) El incumplimiento por el titular o el arrendatario del vehículo con el que se haya cometido la infracción de la obligación de identificar verazmente al conductor responsable de dicha infracción, cuando sean debidamente requeridos para ello.


    j) Conducir un vehículo careciendo de la autorización administrativa correspondiente.


    k) Circular con un vehículo que carezca de la autorización administrativa correspondiente, o que ésta no sea válida por no cumplir los requisitos exigidos reglamentariamente.


    l) Circular con un vehículo que incumpla las condiciones técnicas que afecten gravemente a la seguridad vial.


    m) Circular por autopistas o autovías con vehículos que lo tienen prohibido.


    n) Circular en posición paralela con vehículos que lo tienen prohibido.


    6. Asimismo, son infracciones muy graves:

    a) Realizar en la vía obras sin la autorización correspondiente, así como la retirada, ocultación, alteración o deterioro de la señalización permanente u ocasional.


    b) No instalar la señalización de obras o hacerlo incorrectamente, poniendo en grave riesgo la seguridad vial.


    c) Incumplir las normas, reglamentariamente establecidas, que regulan las actividades industriales que afectan de manera directa a la seguridad vial.


    d) Instalar sistemas de detección de radar en los vehículos o cualesquiera otros mecanismos encaminados a eludir los sistemas de vigilancia.


    e) Incumplir las normas sobre el régimen de autorización y funcionamiento de los centros de enseñanza y formación y de los centros de reconocimiento de conductores autorizados por el Ministerio del Interior, que afecten a la cualificación de los profesores o facultativos, al estado de los vehículos utilizados en la enseñanza, o a elementos esenciales que incidan directamente en la seguridad vial.


    7. Las infracciones derivadas del incumplimiento de la obligación de asegurar los vehículos a motor y de presentar la documentación acreditativa de la existencia del seguro obligatorio se regularán y sancionarán con arreglo a su legislación específica.

    El que tenga tiempo y quiera, puede leer el Proyecto de Ley en el siguiente enlace:
    http://www.congreso.es/portal/page/p...#(P%C3%A1gina1
    Passat R line 140 TDI CR DPF, Negro perla, marzo 2009

  8. #8
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    espero que NONONONO, se de la aprovación porque si se aprueva esta ley que solo beneficia a los que más dinero tienen y poder estamos apañados esto se esta convirtiendo en un país comunista total e impositorio sin tener en cuenta al ciudadano, esta ley deja indefensos a los conductores.
    http://www.coches.net/noticias/la-re...1720-nsno.aspx


    Algunos de los aspectos destacados por CEA se refieren a que el conductor deberá decidir pagar o no, con descuento, sin conocer si existen pruebas fehacientes e irrefutables en su contra.

    esto es lo que má sme llama la atención:
    Y, finalmente, no se aplicarán márgenes de error en las infracciones de velocidad, despreciando las normas vigentes en materia de metrología y aparatos de medición.
    Descuento del 50 por ciento en multas al pagar rápido

    19/06/2007 - Noticia
    El pleno del Congreso de los Diputados ha aprobado la reforma del régimen sancionador en materia de tráfico, que simplifica y agiliza el sistema de notificaciones, revisa a la baja la pérdida de puntos y aumenta el descuento por pronto pago al 50 por ciento, entre otras cuestiones. Pero tan sólo un día después el Comisariado Europeo del Automóvil (CEA) asegura que el texto vulnera la legalidad y persigue "cobrar a toda costa".

    El dictamen de la reforma fue respaldado por todos los grupos durante el trámite de Comisión, pero en el pleno el PP anunció su voto en contra aunque luego se ha abstenido, lo que ha causado sorpresa en las filas socialistas, que han lamentado, en palabras del diputado Juan Carlos Corcuera, que "se haya utilizado la seguridad vial para atacar al Gobierno".

    En el debate, en el que se encontraba, además del ministro del Interior, Alfredo Pérez Rubalcaba, el director de Tráfico, Pere Navarro, los grupos han anunciado que seguirán defendiendo en el Senado algunas enmiendas al texto, que no han sido aprobadas.

    CiU, por ejemplo, defenderá en la Cámara Alta que se devuelvan los puntos sustraídos a los conductores que cometieron una infracción, que ahora en la reforma no conlleva pérdida de créditos.

    El PSOE propondrá, como lo ha hecho con el Grupo Mixto, que se retiren puntos por estacionar en un lugar habilitado con limitación horaria, cuando un vehículo carezca de distintivo que lo autorice o se rebase el doble del tiempo abonado.

    El diputado del PP Federico Souvirón ha calificado el proyecto de "desatinado" porque busca un "procedimiento rápido de recaudación" y "limita los derechos de los ciudadanos", y ha pedido que se acabe "la racha de procesos sancionadores" y lleguen otros de distinta índole.

    Pérez Rubalcaba, en una breve intervención, ha replicado que la reforma procura una mayor inmediatez entre el momento en que se comete la sanción y cuando se ejecuta con la intención de aumentar "su efecto disuasorio y pedagógico". "No se trata de multar más, sino menos, porque se infrinja menos", ha asegurado.

    Entre las novedades de la reforma destaca que a partir de ahora el infractor recibirá una sola notificación, en lugar de las tres actuales, notificación que, en el caso de los vehículos matriculados a nombre de una persona jurídica, serán exclusivamente por correo electrónico.

    Se fijan además nuevas cuantías para las multas: 100 euros para las infracciones leves, 200 para las graves y 500 euros para las muy graves, aunque éstas podrán incrementarse hasta en un 30 por ciento atendiendo al peligro potencial creado.

    Las sanciones por exceso de velocidad serán más ajustadas, se fijarán en función del número concreto de kilómetros que se exceda sobre lo permitido.

    Las multas podrán pagarse en el acto con tarjeta de crédito y todo lo que se recaude por sanciones se tendrá que destinar a políticas de seguridad vial.

    No será obligatorio llevar toda la documentación en el coche, pues la Administración será la que deba comprobar que el vehículo cuenta con todos los permisos, y sólo se podrá pasar la ITV si se ha pagado el seguro obligatorio.

    Los conductores no perderán puntos por parar o estacionar en el carril-bus, y un vehículo aparcado en zona azul, sin el correspondiente ticket, no podrá ser retirado por la grúa, aunque sí podrá ser multado. Se autoriza su retirada cuando éste se encuentre aparcado en una zona reservada a discapacitados. Será falta grave, al igual que programar el navegador mientras se conduce, con multas de hasta 200 euros.

    Tampoco se perderán puntos por exceder la velocidad en las autopistas de acceso a las ciudades, limitadas en muchos casos a los 80 kilómetros por hora, siempre que el vehículo no supere los 130 kilómetros por hora.

    La reforma permite además, entre otras cuestiones, utilizar avisadores, aunque sanciona colocar en el vehículo dispositivos que inhiben los propios sistemas de control de velocidad instalados por la DGT.

    Los talleres o establecimientos de reparaciones que lo instalen también serán sancionados.


    La CEA asegura que el texto es ilegal

    El Comisariado Europeo del Automóvil (CEA) asegura que el texto aprobado ayer en el Congreso de los Diputados que reforma la Ley de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad es ilegal porque "vulnera la Constitución y otras leyes de rango superior".

    En un comunicado, este Club de Automovilistas confía en que el Gobierno rectifique y que los partidos de la oposición que han sido críticos con la reforma voten en contra en el Senado, porque esa reforma para por alto la presunción de inocencia de los conductores, y "su único objetivo cobrar, a toda costa, las multas de circulación".

    CEA denuncia que, tras la aparente preocupación por la seguridad vial, lo que esconde realmente esta reforma es, en una época de crisis, "un afán lucrativo de las Administraciones, y ello a costa de mermar las garantías de los conductores a los que se les obliga a pagar más y más rápidamente".

    Algunos de los aspectos destacados por CEA se refieren a que el conductor deberá decidir pagar o no, con descuento, sin conocer si existen pruebas fehacientes e irrefutables en su contra.

    Igualmente, el conductor pierde el derecho a dos intentos de notificación en su domicilio como exige la Ley de Procedimiento Administrativo vigente.

    El conductor, además, no tendrá derecho a ver el informe del agente denunciante si niega o contradice los hechos denunciados, aportando incluso pruebas en su descargo.

    El conductor no tendrá derecho a formular recurso de alzada, tan consolidado en nuestro derecho administrativo, ante un organismo jerárquicamente superior; es decir, la Administración denunciante será juez y parte en el procedimiento.

    También se responsabiliza subsidiariamente a los propietarios de vehículos, aunque no hayan sido los conductores infractores, al pago de las multas; y, si no pagan, o no se les dejará vender el coche o se les inmovilizará.

    Y, finalmente, no se aplicarán márgenes de error en las infracciones de velocidad, despreciando las normas vigentes en materia de metrología y aparatos de medición.

    Estas son algunas de las "numerosas ilegalidades" denunciadas por CEA y contenida en la reforma, que contiene además una reducción del 50% en el importe de las multas por pronto pago, lo que supone un engaño al automovilista, ya que las cuantías de las sanciones no se van a ver reducidas en todos los casos.

    Las que sí se reducen son infracciones que pueden generar un peligro directo para la seguridad vial; sin olvidar que, en todo caso, esta medida beneficia únicamente a los conductores con un nivel económico más elevado.

    CEA confía en que la tramitación en el Senado haga que el texto vuelva a la coherencia y el Gobierno rectifique y pide que los partidos políticos de la oposición que han sido críticos con la reforma la voten en contra.

    El Club pide que se enmienden todos los aspectos negativos de la reforma con el fin de preservar los principios y garantías que recogen tanto la Constitución como otras Leyes que regulan la potestad sancionadora de la Administración.


    Texto: EFE

    fuente coches .net

  9. #9
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    Hola,

    Me gustaría aportar un toque técnico a todo el rollo que, con permiso, habéis hecho "copiar-pegar". Comentaos que todos los radares se fijan para multar a 121 km/h pero claro, ¿porque en tele hablaban de 133 y también de 126?. Un radar no tiene una precisión absoluta, por lo que la guardia civil fija la velocidad para que salta el radar de manera que la medición del radar sea 100% y por tanto la sanción no se pueda rechazar. Os voy a poner un ejemplo.

    Aparato 1. (Error de medición del 10%). Cuando mide 120 km/h puede ser que el coche circula a 132 km/h o a 108 km/h, por lo que existe la posibilidad de sancionar a gente que cumple la ley. Este radar lo debería de fijar a 133 km/h ya dentro de esa medición el coche podría circular a 147 ó 120.3 km/h,por lo cual la sanción es 100% fiable.

    Aparato 2 (Error de medición del 1%). El radar se debería fijar a 122 ya que quitandole el 1% de error en el mejor de los casos el coche circularía a 121 km/h, por lo cual sancionable

    En realidad,conforme avanza la tecnología la precisión aunmenta pero sinceramente no creo que a estas alturas estemos con precision de +!- 1%.

    Espero haberme explicado bien y entendáis un poco mejor los porqués de las cosas.
    Passat Variant Advance 2.0 140CV de color Moka Grafito. EXtras: Volante cuero con mandos, antinieblas delanteros, Luz y Vision I, Red separador habitaculo, cristales tintados, RCD300 con 8 altavoces, parrot ck3100 con interface para volante multifunción

  10. #10
    Todas las razones que dan los "expertos" de la DGT,para justificar el incremento de radares,son pura filfa. Lo que ocurre que es un medio de recaudación estupendo,porque que defensa tienes ante una máquina,que ellos juran y perjuran que está perfectamente calibrada.Se han gastado una millonada en el Centro de Gestión de Multas de León,eso hay que hacerlo rentable y no hay más,bueno sí, y que el Estado está tieso y hace falta pasta,mucha pasta.
    Vamos a ver,si tan convencidos están que superar los 120 es un gran peligro,hay una solución bien sencilla,lo mismo que los camiones están limitados a 90 y autobuses a 100,limiten ustedes los turismos a 120.¿ Por qué no lo hacen, si tanto velan por nuestra seguridad?,¿por las presiones de los fabricantes?,¿ por impopularidad ?,no lo hacen,porque perderían un chorro de millones. Esa es la única razón,ya puede el señor Navarro envolver el "caramelo envenenado" en un celofán muy bonito,que seguirá siendo veneno.
    Hay otras conductas,que afectan mucho más a la inseguridad,la conducción temeraria,circular sin licencia,circular sin seguro,sin pasar la itv.alumbrado deficiente,el exceso de alcohol y drogas,etc.,etc......,pero para perseguir eso hay que mantener a los guardias patrullando,y no con la caja registradora.
    No soy un antisistema y tengo tanta conciencia de la Seguridad Vial,como puede tener el Director General de Tráfico,pero no comulgo con ruedas de molino.
    Rechazo esa "generosidad" de rebajar las multas un 50%,si no rechistas,eso es un chantaje en principio y una ilegalidad a continuación, si hay que sancionar no debe haber rebajas,en todo caso establecer una gradación de la sanción en función del exceso. No se entiende que,tenga la misma sanción circular 1 km. por encima del límite(120),que hacerlo a 150. No se puede aterrorizar a los conductores de esta manera.
    Passat R line 140 TDI CR DPF, Negro perla, marzo 2009

  11. #11
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    En mi país Colombia también pasa

    En mi país Colombia últimamente han estado instalando las cámaras encargadas de registrar las fotomultas, una vez te graban pasándote de un semáforo, o haciendo algo indebido te envían directamente a tu residencia la multa y tienes que pagarla sin derecho a alegar ni nada, de hecho disponen de algunas servicios para consultar las multas de los vehículos, hasta ahí todo bien, pero hace poco se empezaron a denunciar casos donde por ejemplo cambiaban los semáforos de forma intencional para que pareciera que las personas se pasan en rojo y así ponerlos a pagar.
    Cualquier cosa que se haga el sistema siempre estarán los corruptos dispuestos a hacer lo posible para robar como sea y terminar indisponiendo a todo el mundo, y es algo que al parecer pasa en toda latinoamerica, no se si en Europa pasará, pero si es así quizás en menor medida.

  12. #12
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    Hola, Me gusta mucho la nueva ley. Ojalá den cera a los lameculos de autopista con los drones.

    PD. NO LA ARMES Y NO LA TEMAS.

    Un saludo.

  13. #13
    Clase Octavia RS Avatar de lito-277
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    Estáis equivocados pero actualmente los drones no son capaces de multar por exceso de velocidad, apenas son capaces de identificar la matricula con claridad, los drones son para ver las infracciones claramente y sacar foto, de ahí si hay una patrulla delante le dan el aviso para que te paren.

    Que se os quite de la cabeza el radar en el dron, actualmente los únicos que multan por el aire son los helicópteros y necesitan hacer tres mediciones en 9 segundos para sacar una media y saber a qué velocidad te puede multar, si en esos 9segundos te percata del helicoptero y frenas, si no puede hacerte la medición, no te denuncia.

    Sobre la velocidad, están tramitando para el 2022 que todos los coches salgan con el dispositivo homologado que no permita superar el límite de velocidad estableció, osea que el coche Lee la señal y no pase de esa velocidad, eso se está tramitando para que sea homologado.
    variant higline 2.0 TDI 140cv - 198cv- 420Nm repro igornorro . EGR anulada - geometria turbo cerrada -vaciado catalizador - filtro aire alto flujo

  14. #14
    Clase Polo SDI Avatar de Torrezno1
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    De acuerdo con lo que comenta lito-277. Yo incluso creo, que el Pegasus no ha multado nunca (todos los años ponen la misma infracción en los telediarios). Y si lo hace, sale más caro tenerlo en el aire gastando combustible, mantenimiento del bicho y salarios de los tripulantes, que las multas que puede generar en una hora. Con los drones lo mismo...dos guardias: manejando como piloto y otro con la cámara, más la patrulla que te para más adelante....demasiado presupuesto para cazar un coche que pisa una línea continua....y la foto tiene que pillar el momento más la matrícula. A esta gente le sale barato el radar fijo o móvil que no para de hacer fotos y no te tienen ni que parar...RECAUDACIÓN.
    Lo del dispositivo que no permita superar la velocidad de una señal lo veo peligroso. El conductor debe tener siempre el control del vehículo. No veo claro ni los dispositivos que frenan por ti. Se cruza una pelota botando delante del coche y este se para en seco, cosa que no hace el de detrás y se provoca un accidente que podría evitarse (en los anuncios ponen a niños o gente despistada que se cruza, y esto está justificado, pero por una pelota...)
    Passat Highline 1.8 TSI 160cv DSG-7v Moca-Latte

  15. #15
    Clase Octavia RS Avatar de lito-277
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