La ley de garantías sobre bienes al consumo dice que el vendedor responderá de los defectos ocultos que tengan su origen en dolo o mala fe durante el periodo de un año, en el caso de una venta entre particulares.
La venta queda justificada en cuanto hayas pagado los impuestos en hacienda, que es lo primero que tienes que hacer para luego poder hacer el cambio de titularidad en tráfico. Es decir, el comprador del coche puede ser una persona diferente al titular del mismo. Es más, al primero que le interesaría hacer el cambio de titularidad en tráfico es al vendedor, porque todas la posibles sanciones que se cursen sin identificar al conductor le irán a él.
saludos.
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