Originalmente publicado por
Leiasi
Hola Davidfr, parece que la decisión de multar por el calzado se basa en el artículo 17 del Reglamento General de Circulación.
CAPÍTULO III
Normas generales de los conductores
Artículo 17 Control del vehículo o de animales
1. Los conductores deberán estar en todo momento en condiciones de controlar sus vehículos o animales. Al aproximarse a otros usuarios de la vía, deberán adoptar las precauciones necesarias para su seguridad, especialmente cuando se trate de niños, ancianos, invidentes u otras personas manifiestamente impedidas (artículo 11.1 del texto articulado).
Personalmente no he encontrado nada detallado de forma oficial, sólo varias publicaciones en las que relacionan estás multas con dicho artículo. Siento no poder aclarar más el tema, bajo mi punto de vista todo apunta a que se basa en el criterio del guardia civil con respecto al control que puedas ejercer en el vehículo mediante el calzado que lleves. Un saludo.
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