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Discusión: PARA ENTENDIDOS EN MULTAS

  1. #16
    Clase Lupo GTI Avatar de Ioloo
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    Quote Originalmente publicado por Vin G.
    Las tasas de las denuncias estan prefijados por la dgt, aunque cada municipio tiene potestad para aplicar sus propias ordenanzas de trafico y rebajar cierto % de la tasa.
    ¿Hay algún lugar donde descargar esas tasas y los articulos de las multas?

    Ya lo siento tio pero así actuan los de uniforme, en mi caso fue la guardia civil y realice la infracción por culpa de su coche. Los llamados protecctores de nuestra seguridad no son mucho más que recaudadores de hacienda...

    Si quieres recurir la multa hay paginas web a montones que te dan el formato y solo tienes que rellenar los datos. creo que solo tienes 15 dias para recurir y otros 15 para la rebaja de la multa. [fade:6b8e00e223]si la quieres pagar[/fade:6b8e00e223]
    SEAT Malaga 1.5 GLX 63kW (023A) - [ ]▒▒▒▒[s]▒▒▒▒[ ] "82.000km" 8.2L/100km
    dentro de poco 22 añitos, para el Preveer, Ja! - Pillados de la vida; mi Blog -
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  2. #17
    Clase Ibiza Cupra
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    rebajar la multa con la nueva reforma de la ley son 30 dias


    un saludo

  3. #18
    Clase Audi A3 3.2 Suscriptor
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    Le han aplicado el 46.1 del R.G.C.

    Golf TDI 110, 25th, BBS, W8, Tempomat+FIS, 2ªantiniebla, mando garaje en ESP, aireadores R32, MFD+interface multimedia, Blistein Sport y ... xenon oem by madelgado?.

  4. #19
    Clase Ibiza Cupra
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    Por lo que dice el articulo 46.2 te tienen que decir a que velocidad circulas, vamos eso entiendo yo. Esto es lo que pone "46.2. Las infracciones a las normas de este precepto tendrán la consideración de graves o muy graves, SEGUN CORRESPONDA POR EL EXCESO DE VELOCIDAD, conforme se prevé en los artículos 65.4.c) y 65.5.e), ambos del texto articulado. "

    Un saludo y suerte

  5. #20
    Clase Audi A3 3.2 Suscriptor
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    Art.46º. Moderación de la velocidad. Casos.
    1. Se circulará a velocidad moderada y, si fuera preciso, se detendrá el vehículo, cuando las circunstancias lo exijan, especialmente en los casos siguientes:
    a) Cuando haya peatones en la parte de la vía que se esté utilizando o pueda racionalmente preverse su irrupción en la misma, principalmente si se trata de niños, ancianos, invidentes u otras personas manifiestamente impedidas.
    b) Al aproximarse a pasos para peatones no regulados por semáforo o Agente de circulación, a lugares en que sea previsible la presencia de niños o a mercados.
    c) Cuando haya animales en la parte de la vía que se esté utilizando o pueda racionalmente preverse su irrupción en la misma.
    d) En los tramos con edificios de inmediato acceso a la parte de la vía que se está utilizando.
    e) Al aproximarse a un autobús en situación de parada, principalmente si se trata de un autobús de transporte escolar.
    f) Fuera de poblado, al acercarse a vehículos inmovilizados en la calzada.
    g) Al circular por pavimento deslizante o cuando puedan salpicarse o proyectarse agua, gravilla u otras materias a los demás usuarios de la vía.
    h) Al aproximarse a pasos a nivel, a glorietas e intersecciones en que no se goce de prioridad, a lugares de reducida visibilidad o a estrechamientos.
    Si las intersecciones están debidamente señalizadas y la visibilidad de la vía es prácticamente nula, la velocidad de los vehículos no deberá exceder de 50 kilómetros por hora.
    i) En el cruce con otro vehículo, cuando las circunstancias de la vía, de los vehículos, o las meteorológicas o ambientales no permitan realizado con seguridad.
    j) En caso de deslumbramiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 102, número 3, de este Reglamento.
    k) En casos de niebla densa, lluvia intensa, nevada, o nubes de polvo o humo.
    2. Las infracciones a las normas de este precepto tendrán la consideración de graves.

    Golf TDI 110, 25th, BBS, W8, Tempomat+FIS, 2ªantiniebla, mando garaje en ESP, aireadores R32, MFD+interface multimedia, Blistein Sport y ... xenon oem by madelgado?.

  6. #21
    Quote Originalmente publicado por dansan32
    Por lo que dice el articulo 46.2 te tienen que decir a que velocidad circulas, vamos eso entiendo yo. Esto es lo que pone "46.2. Las infracciones a las normas de este precepto tendrán la consideración de graves o muy graves, SEGUN CORRESPONDA POR EL EXCESO DE VELOCIDAD, conforme se prevé en los artículos 65.4.c) y 65.5.e), ambos del texto articulado. "

    Un saludo y suerte
    Hola dansan32, pero ami me han aplicado el 46.1

  7. #22
    Quote Originalmente publicado por interkuler
    Art.46º. Moderación de la velocidad. Casos.
    1. Se circulará a velocidad moderada y, si fuera preciso, se detendrá el vehículo, cuando las circunstancias lo exijan, especialmente en los casos siguientes:
    a) Cuando haya peatones en la parte de la vía que se esté utilizando o pueda racionalmente preverse su irrupción en la misma, principalmente si se trata de niños, ancianos, invidentes u otras personas manifiestamente impedidas.
    b) Al aproximarse a pasos para peatones no regulados por semáforo o Agente de circulación, a lugares en que sea previsible la presencia de niños o a mercados.
    c) Cuando haya animales en la parte de la vía que se esté utilizando o pueda racionalmente preverse su irrupción en la misma.
    d) En los tramos con edificios de inmediato acceso a la parte de la vía que se está utilizando.
    e) Al aproximarse a un autobús en situación de parada, principalmente si se trata de un autobús de transporte escolar.
    f) Fuera de poblado, al acercarse a vehículos inmovilizados en la calzada.
    g) Al circular por pavimento deslizante o cuando puedan salpicarse o proyectarse agua, gravilla u otras materias a los demás usuarios de la vía.
    h) Al aproximarse a pasos a nivel, a glorietas e intersecciones en que no se goce de prioridad, a lugares de reducida visibilidad o a estrechamientos.
    Si las intersecciones están debidamente señalizadas y la visibilidad de la vía es prácticamente nula, la velocidad de los vehículos no deberá exceder de 50 kilómetros por hora.
    i) En el cruce con otro vehículo, cuando las circunstancias de la vía, de los vehículos, o las meteorológicas o ambientales no permitan realizado con seguridad.
    j) En caso de deslumbramiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 102, número 3, de este Reglamento.
    k) En casos de niebla densa, lluvia intensa, nevada, o nubes de polvo o humo.
    2. Las infracciones a las normas de este precepto tendrán la consideración de graves.



    Hola interkuler, de los casos descritos del art.46.1 que yo entienda, no e incumplido ninguno. Recuerdo que fue saliendo de un puente estrecho y me pararon a unos 130mt después del puente no pueden demostrarme que yo en el puente iba a velocidad no moderada.

    (((((Al aproximarse a pasos a nivel, a glorietas e intersecciones en que no se goce de prioridad, a lugares de reducida visibilidad o a estrechamientos.))))) Este es él articulo que más se aproxima a mi infracción, bueno para mi no hice nada mal.

    Gracias por vuestro interés, nos puede pasar a cualquiera.

  8. #23
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    Por eso te decia que el policia que te atendió se conoce al dedillo el articulado y busco el articulo que no le obliga a demostrar el exceso de velocidad, administrativamente da fe.

    Golf TDI 110, 25th, BBS, W8, Tempomat+FIS, 2ªantiniebla, mando garaje en ESP, aireadores R32, MFD+interface multimedia, Blistein Sport y ... xenon oem by madelgado?.

  9. #24
    Quote Originalmente publicado por interkuler
    Por eso te decia que el policia que te atendió se conoce al dedillo el articulado y busco el articulo que no le obliga a demostrar el exceso de velocidad, administrativamente da fe.
    Pues si, lo tengo jodido, de todas maneras la recurriré a ver que pasa.

    Gracias por todo interkuler.

  10. #25
    Clase Lupo GTI Avatar de Ioloo
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    No te preocupes que ellos lo han echo con intención clara de clavartela, escondidos y todo. La infraccion es, lo justifica en la nota. Que lo lleban todo pensado siempre.

    Podeis indicarme algun enlace para copiarme el enlace a los articulos y las multas...
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  11. #26

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