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Discusión: Duda matricula roja (urge)

  1. #1
    Clase Lupo GTI Avatar de nanosierra
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    Duda matricula roja (urge)

    Me acabo de comprar un passat y queria saber a cuanto puede ascender la multa si me pillan con el coche nuevo y las placas rojas.

    Ya se que no debo ir con la familia y cargao de maletas, pero tengo que hacer un viaje y me gustaria saber si solo hay multa economica (y cuanto) y si ademas me pueden retener el vehiculo o retirarme el carné un tiempo.

  2. #2
    Clase Lupo GTI Avatar de Ioloo
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    Yo te recomiendo hacer lo que sea para no ir de viaje con matriculas rojas. Los de los Concesionarios de aqui van acojonadisimos por carretera por si se cruza un guardia civil, y eso llendo tres personas no te digo nada llendo toda la family.
    SEAT Malaga 1.5 GLX 63kW (023A) - [ ]▒▒▒▒[s]▒▒▒▒[ ] "82.000km" 8.2L/100km
    dentro de poco 22 añitos, para el Preveer, Ja! - Pillados de la vida; mi Blog -
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  3. #3
    Avatar de berto
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    q supuestas restricciones tiene ir con una matrícula roja? tenía entendido que las matrículas rojas se usan y tienen un seguro para el coche en el q se usa,

    mi comercial habitual me ofreció probar un coche, dijo q se iba a la otra instalación con unas placas y se traía el coche para darnos una vuelta, entendí q no debería haber problema..
    Algunos Audi y VW..
    Tengo bastantes mensajes acumulados para contestar, tardaré...

  4. #4
    Clase Lupo GTI Avatar de Ioloo
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    A mi me dejaroon probar el Polo con las matriculas rojas(lo que he comentado alguna vez de los 0,5km) Ibamos yo, la novia y una amiga francesa que quería verlo. El Comercial todo acojonado nos comentó que solo podía llevar dos acompañantes, me pidio que no lo sacase por carretera y que se agachara si veiamos a la G.C. no me parecen maneras para un comercial. ¿Es o no acojono?
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  5. #5
    Avatar de berto
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    será q el seguro tiene limitado el número de ocupantes (por ejemplo 2) por ser el mínimo imprescindible para mover el coche para algo o probarlo
    Algunos Audi y VW..
    Tengo bastantes mensajes acumulados para contestar, tardaré...

  6. #6
    Clase Ibiza Cupra
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    Hola tu caso se refleja en esta parte de la normativa sobre vehiculos, aqui te dejo lo que corresponde a lo que preguntas; en lo relacionado a la sancion si no lo han subido eran 60 € menos el 30% de descuento, espero que te solucione tus dudas.

    SECCIÓN 2.ª PERMISOS TEMPORALES PARA USO DE EMPRESAS O ENTIDADES RELACIONADAS CON EL VEHÍCULO

    Subsección 1.ª Permisos temporales para vehículos no matriculados en España
    Artículo 44. Supuestos y requisitos para su concesión.

    1. Las personas naturales o jurídicas que sean fabricantes, sus representantes legales, carroceros, importadores, vendedores o distribuidores de vehículos de motor, ciclomotores, remolques o semirremolques, con establecimiento abierto en España para cualquiera de estas actividades, así como los laboratorios oficiales, podrán obtener de la Jefatura de Tráfico de la provincia en que tengan su domicilio legal, permisos temporales que habilitarán a sus vehículos no matriculados en España para transitar por el territorio nacional, siempre que se trate de realizar transportes, pruebas o ensayos de investigación o exhibiciones con personal técnico o con terceras personas interesadas en su adquisición.

    2. Estos permisos se concederán por un plazo improrrogable de un año, contado desde el día primero del mes siguiente a la fecha de su expedición.
    Sus titulares están obligados a entregar los permisos y las placas correspondientes en la Jefatura de Tráfico que los hubiera expedido, dentro de los cinco días siguientes contados a partir de la fecha en que haya terminado el plazo de validez.

    3. Cada permiso, que ampara la circulación no simultánea de vehículos cualquiera que sea su marca y categoría, se solicitará en impreso oficial que facilitará la Jefatura de Tráfico, a la que se acompañarán los documentos que se establecen en el anexo XVII.
    La Jefatura de Tráfico, a la vista de los documentos presentados, concederá, si procede, un permiso temporal cuyo modelo y contenido se ajustarán a lo dispuesto en el anexo XVII.

    4. Cuando las personas indicadas en el apartado 1 de este artículo pretendan el traslado de un vehículo fuera del territorio nacional, deberán obtener un permiso temporal de circulación de los previstos en la presente subsección.

    5. Se considerarán laboratorios oficiales los designados por el Ministerio de Industria y Energía, y para los vehículos especiales agrícolas también se considerará laboratorio oficial la Estación de Mecánica Agrícola del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

    Artículo 45. Boletines de circulación.

    1. Los conductores de los vehículos amparados por el permiso temporal a que se refiere el artículo 44 de este Reglamento deberán llevar, en unión de dicho documento, el correspondiente "Boletín de Circulación", sin el cual aquél carecerá de validez.

    2. Dicho boletín se integrará en libros-talonarios foliados y reconocidos por la Jefatura de Tráfico que expidió el permiso al que correspondan, y su modelo y contenido se ajustarán a lo dispuesto en el anexo XVII.

    3. Los titulares del permiso temporal extenderán por duplicado el boletín correspondiente a cada viaje, datado y con su firma o la del apoderado o encargado autorizado; el original deberá llevarlo el conductor y la copia quedará encuadernada como matriz en su libro-talonario.

    4. Independientemente del control que corresponde efectuar a los agentes de la autoridad en materia de tráfico y circulación de vehículos a motor, las Jefaturas de Tráfico podrán solicitar en cualquier momento del titular del permiso la presentación del libro talonario que posea en unión de los boletines originales utilizados y sus copias, hasta seis meses después de haber caducado el permiso de que dimanen.

    Artículo 46. Condiciones para circular con estos permisos.

    1. Los vehículos amparados por un permiso temporal de empresa pueden circular por las vías incluidas dentro del ámbito de aplicación de este Reglamento siempre que cumplan las condiciones técnicas prescritas en el mismo. Los titulares de dicho permiso cuidarán, bajo su responsabilidad, de que los vehículos cumplan aquellas condiciones.
    Los vehículos amparados en un permiso temporal de empresa podrán circular en chasis y sin cabina cuando se trasladen para su carrozado o distribución, siempre que se cumplan las condiciones de seguridad que señala el presente Reglamento.
    Los camiones, tanto si están carrozados como en chasis, que circulen con permiso y placas temporales de empresa, podrán transportar sobre sí a otro automóvil que también esté sin matricular y vaya provisto de su correspondiente permiso, boletín y placas temporales de empresa.
    Un remolque o semirremolque en chasis puede transportar dos remolques o semirremolques, cada uno sobre otro, siempre que se cumplan las prescripciones de este Reglamento sobre masas y dimensiones y del Reglamento General de Circulación sobre colocación de la carga, así como que los tres vehículos tengan su permiso, boletín y placas temporales de empresa.

    2. Todo vehículo de motor no matriculado que circule por las vías públicas con permiso y placas temporales de empresa deberá ser conducido por el titular del permiso o persona a su servicio, lo que deberá ser acreditado documentalmente, no siendo imprescindible que la prestación de este servicio implique una relación laboral de carácter exclusivo.
    Tan sólo podrán ser ocupados los vehículos por la persona o personas compradoras o que pertenezcan a la entidad que pretenda adquirirlos o por los técnicos o mecánicos del constructor o vendedor, siempre que documentalmente se acrediten dichas circunstancias o se haga constar así en el correspondiente boletín y no rebasen el número de tres.
    El vehículo podrá ser conducido por el posible comprador o por su representante, siempre que vaya a su lado el titular del correspondiente permiso temporal de empresa o un conductor a su servicio.

    3. Los vehículos entregados a las personas naturales o jurídicas que los hubieran adquirido para su uso no deberán circular al amparo de permisos, boletines y placas temporales de empresa.
    Tampoco deberán circular ni utilizarse dichos vehículos para fines distintos de los mencionados en el artículo 44 que motivaron su concesión, quedando prohibido llevar en ellos carga útil.
    Cuando se efectúen ensayos, los vehículos podrán cargarse con aparatos de medida, bloques de hormigón, sacos de arena o de perdigones o maniquíes; podrán llevar carga distinta en las condiciones que se determinan en el artículo 47.

    4. Los conjuntos de vehículos en los que uno de los elementos tenga permiso temporal de empresa y otro esté ya matriculado, deberán circular respetando las condiciones que se establecen en este artículo y llevar el boletín de circulación a que se refiere el artículo 45.

    Subsección 2.ª Permisos temporales para vehículos matriculados en España

    Artículo 48. Supuestos y requisitos para su concesión.

    1. Las personas naturales o jurídicas que sean vendedores de vehículos de motor, ciclomotores, remolques o semirremolques con establecimiento abierto en España para esta actividad, podrán obtener de la Jefatura de Tráfico de la provincia en que tengan su domicilio legal permisos temporales que habilitarán a sus vehículos matriculados en nuestro país y dados de baja temporal por transmisión para circular por el territorio nacional, siempre que se trate de realizar pruebas con terceras personas interesadas en su adquisición.

    2. Estos permisos se concederán por el plazo improrrogable de un año, contado desde el día primero del mes siguiente a la fecha de su expedición.
    Sus titulares están obligados a entregar los permisos y las placas correspondientes en la Jefatura de Tráfico que los hubiera expedido, dentro de los cinco días siguientes contados a partir de la fecha en que haya terminado el plazo de validez.

    3. Cada permiso, que ampara la circulación no simultánea de vehículos cualquiera que sea su marca y categoría, se solicitará en impreso oficial que facilitará la Jefatura de Tráfico, a la que se acompañarán los documentos que se establecen en el anexo XVII.
    La Jefatura de Tráfico, a la vista de los documentos presentados, concederá, si procede, un permiso temporal cuyo modelo y contenido se ajustarán a lo dispuesto en el anexo XVII.

    4. Los conductores de los vehículos amparados por este permiso temporal deberán llevar, en unión de dicho documento, el boletín de circulación a que se refiere el artículo 45 del presente Reglamento en el que se hará constar, además de los datos que en el mismo se indican, la matrícula ordinaria del vehículo. Asimismo, deberán llevar la tarjeta de inspección técnica con el reconocimiento en vigor o el certificado de características.
    Los conductores de los vehículos amparados por este tipo de permisos deberán respetar las condiciones de circulación que se establecen en los apartados 2 y 3 del artículo 46 del presente Reglamento.




    Enlace http://www.igsap.map.es/cia/dispo/15523.htm

  7. #7
    Clase Lupo GTI Avatar de nanosierra
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    Muchisimas gracias dansan32, y al resto. Por cierto, chapó por la claridad.
    Me acabo de dar cuenta de que no me han abierto en canal de milagro...
    LLevo casi un mes con las placas rojas circulando (con algo de prudencia).

  8. #8
    Clase Ibiza Cupra
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    Me alegro el ser de ayuda.

    un saludo y de nada

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