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Los demas nos podiamos enterar y esas cosillassssss...
Un saludo
Weno Walker dentro de poco tendre todo el material para que pases una tarde entretenida (ya que me lo pediste tu y me estoy molestando en conseguirlo espero que te lo leas de arriba abajo), solo me faltan dos normativas referentes a este hilo para tener toda la normativa a la que se hace referencia, pero como tu bien me la has hecho buscar, la tendre que poner integra para que no haya falsas interpretaciones ni dare una lectura de lo que pone (hablamos de no menos de 60 paginas) no me ha dado tiempo de conseguirla toda cuando vuelva a ir al colegio de ingenieros mirare a ver si consigo los dos que me faltan. De mientras me podrias decir como la cuelgo aquí y cual es la mejor opcion dado que seran unos cuantos PDF.
gracias
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Los demas nos podiamos enterar y esas cosillassssss...
Un saludo
Desde luego se agradece sentar catedra en los temas, ya que si no las polemicas se eternizan y no llevan a ningun lado...
Por todo ello, a ver si queda claro algun documento con referencias a normativas y lo vamos editando y añadiendo datos...
Siento no poder ayudaros, pero en este tema no tengo voz ni voto, lo reconozco.
Passat Variant Advance TDI 130 CV AVF 30.000 km y se acaba la garantia...
Si de todos modos, si es por el tema de kits, ya sabemos que es ilegal...eso clarisimo...
Un saludinn
Perdona walker te he nombrado a ti y me lo dijo M^nnu.
Si no exceden el 30% de aumento o pérdida de potencia [como se hace en camiones] no es necesario homologarlo, todo lo que salga de ahí si habría que homologarlo.
Para qué vas a homologar algo que no estás obligado a pasar por caja para poder tenerlo en tu coche ? Porque claro, si tu quieres puedes hacer proyecto de homologación hasta para piezas de recambio original del coche, ya puestos ..
Salu2, ||M^nnu||
· Golf .:R GTI [AUM] Edición Especial.
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Rapidshare te los puede alojar todos, aunque si realmente las estás buscando por su contenido, puedes pegar aquí lo que afecta al tema del post, y asi todos vemos a qué coches les afecta y a cuales no, porque me consta a mi y a todos que hay coches de antes del 2000 que traían xénon sin lavafaros [no se si también sin niveladores], casi todos importados.
Lo que te han dicho en la ITV es mentira, absolutamente todos los coches que pretendan montar xénon a posteriori, o a partir de la entrada en vigor de la normativa que se cita en el primer post están obligados por ley a llevar tanto lavafaros como niveladores, asi como los faros homologados a los que tu te refieres.
Como decimos en las primeras páginas del post, en una ITV te dicen Rodrigo donde en otra te dijeron trigo, es una pena pero es asi.
Y no te tomes a mal que te pida colgar la normativa de la que hablas, los demás colgamos la legislación vigente en su momento, creo que lo más correcto sería que si alguien sabe como tu, que estamos equivocados, lo argumente aportando esa supuesta legislación, no ?
Yo no me sentiría incómodo si alguien me pidiese que argumentase mis posts compi.
Cuando la cuelgues nos la leemos y vemos si es cierto lo que dices, tranquilo que 60 páginas no se hacen tan pesadas hombre
Salu2, ||M^nnu||
Editado por ||M^nnu|| el 23/04/2008 a las 00:05
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Bueno, en la línea de citar la legislación vigente, Joan, te comento como está el tema de las reprogramaciones, por si alguien no lo tiene claro.
La definición que da la ley a la reforma de importancia que supondría una reprogramación es esta:
En uno de estos puntos podría entrar la reprogramación de la centralita del coche, lo cual no significa que entre necesariamente, mira:Definición: Modificación del motor que produzca una variación de sus características mecánicas o termodinámicas que den lugar a la consideración del vehículo como de un nuevo tipo según se define para cada categoría en los anexos del Real Decreto 2140/1985, de 9 de octubre sobre homologación de tipo de vehículos automóviles, remolques y semirremolques y en la Orden del Ministerio de Industria y energía de 10 de julio de 1984, sobre homologación de ciclomotores.
Ahora vamos a la tabla, a la altura de los vehículos de tipo M1, que son los turismos y lo que nos afecta a nosotros. Nos encontramos con que se trata de una reforma de importancia y por tanto hay que homologar si, y solo si, se cumple alguna de estas modificaciones:Descripción: Se incluyen en esta reforma cualquier operación realizada en el motor, siempre que suponga un cambio de tipo del vehículo (ver tabla adjunta), lo que depende de su categoría. A título de ejemplo, pueden suponer esta reforma las siguientes actuaciones:
[ .. ]
- Variación del software de la unidad electrónica de control (ECU), que puede modificar sensiblemente todas las prestaciones.
[ .. ]
Una repro no varía el principio de funcionamiento del motor, tampoco el número de cilindros ni su disposición.Principio de funcionamiento (ciclo, numero de tiempos,..).
Número de cilindros y disposición.
Diferencias de potencia superiores al 30% (la mayor es superior a 1,3 veces la menor).
Unidad motriz (combustión interna, eléctrica, híbrida).
Diferencias de cilindrada superiores al 20% (la mayor es superior a 1,2 veces la menor).
Una repro no cambia la unidad motriz del coche, una repro no varía la cilindrada ..
Qué nos queda ? La potencia, y una reprogramacion se considera reforma de importancia, y por tanto estamos obligados a homologarla, si y solo si, supone una diferencia de potencia [por arriba o por abajo, da igual] superior al 30%.
Si tu repro supone una diferencia de potencia superior al 30% comparando lo que daba tu coche en banco con la cartografía original y más tarde con la cartografía reprogramada, entonces haz dos cosas, la primera felicitar al reprogramador .. y luego ir corriendo a homologarla.
Pero no pases por caja sin necesidad, que hay mucho "listo" dispuesto a homologarte cosas que no necesitan homologación
Pero como yo te había dicho, una repro es LEGAL al 100%, si no varía la potencia del coche en más de un 30%.
Espero que haya quedado ya, por fin, lo suficientemente claro
Si alguien no se lo cree y tiene ganas de leer un poco [muy poco], el Real Decreto está disponible en Google.
Salu2, ||M^nnu||
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De lo que me quejo del primer post que decis que esta todo claro esque no es la normativa sino una interpretación, y por consiguiente M^nnu no me parece correcto que solo te coja los articulos descontextualizados y te los ponga pudiendo asi darle un aire de subjetividad, pondre toda la normativa entera y que cada uno se la lea y luego discutimos si hay que discutir. Otra cosa que hay que mirar es si una directiva europea es de obligado cumplimiento si no hay un real decreto que la ratifique, a nivel de ciudadano, otra cosa es a nivel de fabricante de automobiles que para vender en la UE si que necesita cumplirla. Voy a ver si puedo subir las normativas que ya las tengo todas.
un saludo
Vale aquí teneis la famosa legislación sobre el tema de los xenon.
Cuelgo 5 ficheros, 3 reales decretos y 2 directivas europeas. Teniendo en cuenta que dichas directivas si no hay un real decreto que las ratifique no son de obligado cumplimiento (para un usuario) si esta modificación no se considera modificación por el real decreto referente a estas, y que las directivas estan encaradas a la homologación de los vehiculos (leer las primeras partes de las directivas).
I-Tenemos en primer lugar la directiva que hace referencia a las caracteristicas que tienen que tener los faros tanto de lamparas de descarga como de incandescencia.
http://rapidshare.com/files/10964698...paras.pdf.html
II-En estos tres links se especifica lo que en España se considera como modificación en un vehiculo, cualquier otra cosa que no aparezca en esta lista no se considera modificación, luego no se tiene que homologar. Y en la lectura atención que la palabra "adición" no es lo mismo que "sustitución". Y pongo consecutivamente también las ampliaciones de dicha normativa ya que con el tiempo se han considerado modificaciones otras cosas al vehículo.
http://rapidshare.com/files/10964876...iones.pdf.html
http://rapidshare.com/files/10965005...efor1.pdf.html
http://rapidshare.com/files/10965027...efor2.pdf.html
III-En este último link teneis la directiva más polémica de homologación de vehiculos en que se dice todas las características que tiene que cumplir un vehículo para ser homologado.
http://rapidshare.com/files/109650490/ECE-r48.pdf.html
Bueno a partir de ahora todo es cuestión de leer, al final han sido un total de 99 páginas aunque lo que no interese se puede pasar rapidito, pero sobretodo es importante el principio de todos los documentos para contextualizar el alcance de aplicación, espero que esto ayude a aclarar todas las dudas.
Un saludo
Se agradece mucho poder "discutir" con alguien que aporte documentación a lo que dice, si no te parece mal te enlazo el Real Decreto 2028/1996 en el que puedes ver claramente en vigor la R48 sobre la instalación de dispositivos de alumbrado y señalización.
En ese Real Decreto se mencionan algunos de los que has subido tu anteriormente, en concreto el 2140/1985, del que dice lo siguiente:
Asi las cosas, como en su propio texto se dice hay que entender el RD 2028/1996 como una ampliación de la legislación que tu has aportado, precisamente por haber entrado en la CEE, y como te digo, ya queda claro en el RD 2028/1996 que la R48 está en vigor, lo puedes ver en la tabla del Anexo I.Por Real Decreto 2140/1985, de 9 de octubre, se dictaron normas sobre homologación de tipos de vehículos automóviles, remolques y semirremolques, así como de partes y piezas de dichos vehículos. Esta normativa resulta preciso ampliarla porque la incorporación a la Comunidad Económica Europea determina que en aquella se consideren las disposiciones técnicas armonizadoras que establecen las directivas de la citada comunidad.
Entiendo que por tanto, todo lo que hemos ido exponiendo en el post .. es correcto.
Por cierto la R48 me la leí yo en su día en inglés [me da pereza solo pensarlo], me guardo tu copia como oro en paño.
Salu2, ||M^nnu||
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La frase que haces referencia dice que se actualiza pero solamente para estas directivas, entre las cuales no esta la que dice lo de los lavafaros y la regulacion de altura que es la 97/28/CE .
Concretamente las directivas 70/156/CEE y 74/150/CEE posteriormente modificadas por las directivas 78/315/CEE, 78/547/CEE, 80/1.267/CEE para los vehículos automóviles y por la 79/694/CEE y 82/890/CEE para los tractores agrícolas, establecen los conceptos de homologación de alcance nacional y homologación CEE, que es preciso reflejar en nuestro ordenamiento, si bien la ultima solo podrá sustituir la exigibilidad de la homologación nacional de los tipos una vez que se dicten todas las directivas de la comunidad económica europea que sean necesarias para efectuarla.
Saludos
Yo la 97/28 la veo reflejada en el Anexo I claramente como de cumplimiento obligatorio.
Salu2, ||M^nnu||
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Voy a mirarlo igual se me ha pasado.
Passat 1.8T (99).
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